VILLAVICENCIO, MARCELO ADRIAN Y OTRO c/ ACEVEDO, LUCAS HORACIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito que involucró a una motocicleta y un Volkswagen Gol. El juez hizo lugar a la demanda y condenó a Lucas Horacio Acevedo a pagar $5.145.000 a Emanuel Elías Villavicencio y $248.757 a Marcelo Adrián Villavicencio, con alcance a la aseguradora hasta el límite de la póliza.
¿Quién es el actor?
Marcelo Adrián Villavicencio y Emanuel Elías Villavicencio (representados por apoderado Dr. Jorge Luis Antonio Rampoldi).
¿A quién se demanda?
Lucas Horacio Acevedo (titular del vehículo Volkswagen Gol dominio HKR-281) y se citó en garantía a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (póliza Nº 9/422070).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 15/6/2018 en Boulogne, San Isidro. Se reclamaron en total $718.300 en el escrito inicial (rubros: incapacidad permanente, daño moral, incapacidad psicológica, tratamiento psicológico, gastos médicos y de traslado, daños materiales, privación de uso y desvalorización del rodado). Luego el tribunal fijó y dictaminó montos distintos tras la prueba.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Lucas Horacio Acevedo a pagar a Emanuel Elías Villavicencio la suma de $5.145.000 y a Marcelo Adrián Villavicencio la suma de $248.757, más intereses según lo dispuesto; Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada queda alcanzada por la condena dentro de los límites de la póliza (art. 118 ley 17.418). Pago en 10 días bajo apercibimiento de ejecución. Costas y regulación de honorarios conforme fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la denuncia de siniestro acompañada por la citada en garantía (donde luce que el demandado impactó al actor en la parte de atrás de la moto, lo que da cuenta de que éste se encontraba más adelantado en el cruce), el informe pericial mecánico, y no encontrándose acreditada la existencia del cartel de PARE a la fecha del evento, es que considero que la prioridad de paso la ostentaba el actor. Consecuentemente, encontrándose acreditado el contacto, no es menester probar la culpa del accionado sino que es éste, en tanto dueño o guardián comprometido con el riesgo, quien para liberarse de la imputación debe poner de relieve una culpa ajena (u otro factor eximitorio) que enerve la presunción legal de causalidad entre el elemento peligroso y el perjuicio."
"Del informe pericial médico elaborado por la Dra. Norma Susana Rosemblatt, que no mereció impugnaciones de las partes, surge que el coactor Emanuel Elías, se lesionó la muñeca izquierda ... Concluyó que por la fractura del extremo distal del radio, sin desplazamiento con indemnidad de la carilla articular, le corresponde una incapacidad del 3%, la que verosímilmente guarda relación causal con el accidente protagonizado."
"Por tanto, el límite de cobertura a aplicarse debe contemplar las ulteriores modificaciones dispuestas por la autoridad de aplicación... Entonces Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, deberá responder de acuerdo a los términos del seguro (art.118 de LS) -póliza Nº 9/422070- más los intereses, gastos y costas proporcionales que correspondan calcular sobre el límite pactado (art. 110 de la ley 17.418) y conforme lo expuesto precedentemente."
¿Cómo votaron los jueces?
no hay votos; es sentencia de primera instancia dictada por la Jueza Rapkinas (no se consignan disidencias).
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
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