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Primera Instancia

DAQUARTI, HECTOR GABRIEL c/ FREIDKES, CAROLINA ALEJANDRA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios derivados de una colisión trasera entre una motocicleta y un automóvil; se condenó a los conductores y al titular del vehículo, y a la aseguradora hasta el límite de la póliza, a pagar $24.700.000 más intereses. El tribunal entendió probada la dinámica del accidente (impacto posterior) y la inexistencia de eximentes acreditadas por los demandados o la aseguradora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 69 - SECRETARIA Nº 99
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 103128/2024
Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad por riesgo de la cosa (arts. 1757-1758 ccyc) Indemnizacion integral / reparacion plena Seguro automotor / art. 118 ley 17.418 Pericia medica y pericia mecanica Dano fisico y psiquico Consecuencias no patrimoniales Intereses y costas Privacion de uso

¿Quién es el actor?

Héctor Gabriel Daquarti.

¿A quién se demanda?

Carolina Alejandra Freidkes (conductora) y Jonathan Ben Stolarza (titular del Toyota Corolla, dominio AE542YQ). Citada en garantía: SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. (póliza N°1838583-16).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (colisión por alcance posterior) ocurrido en noviembre de 2024; se reclamaron distintos rubros por $26.080.000.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Freidkes y Stolarza a pagar al actor la suma de $24.700.000, con más sus intereses; SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. alcanza la condena en los límites de la póliza; la condena debe pagarse en 10 días y se imponen costas a los demandados vencidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la configuración de la responsabilidad y la carga de la prueba: "poca duda puede existir en cuanto a que el caso encuadra en el supuesto de responsabilidad previsto en los arts. 1757 y 1758 del CCC para los daños causados por el vicio o riesgo de la cosa... Recae el sindicado como responsable demostrar que, por el contrario, existe una causa ajena que ha producido ese desenlace."

2) Sobre prueba del hecho y valoración pericial: "De la denuncia de siniestro acompañada por la citada en garantía, surge ... que la demandada Carolina Freidkes, '...de repente la moto Honda ... frena de golpe, no llegó a frenar y lo embistió en la parte trasera...'; del informe pericial mecánico ... se desprende que el relato vertido en la demanda '...es verosímil en función de que el demandado reconoció el impacto'... Para desvirtuarla, es imprescindible contar con otras pruebas de igual o superior valor científico, que ... no se ha logrado."

3) Sobre la conclusión de responsabilidad y condena: "Por ello, encontrándose probado el contacto entre el motovehículo Honda Twister 125, dominio A182MVA ... con el vehículo Toyota Corolla, patente AE542YQ ... y, no habiendo los accionados, acreditado alguna eximente de responsabilidad, a tenor de las pruebas citadas, no queda otra alternativa que condenar a Carolina Alejandra Freidkes (como conductora del rodado) y Jonathan Ben Stolarza (como su titular) ... y a SMG COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., en los términos del art. 118 de la ley 17.418..."

Cuantificación y rubros destacados: el tribunal fijó en $15.500.000 la indemnización por incapacidad sobreviniente (daño físico y psíquico), rechazó tratamientos médicos futuros, otorgó $540.000 por tratamiento psicológico, $8.000.000 por consecuencias no patrimoniales, $25.000 por gastos médicos/farmacéuticos, $20.000 por gastos de traslado, $590.000 por reparación del vehículo y $25.000 por privación de uso; sumando un total de $24.700.000.

Intereses y seguro: el juez determinó intereses desde la fecha del ilícito hasta sentencia al 8% anual y a partir de la sentencia según tasa activa del BNA; la aseguradora responde hasta los límites de la póliza, con actualización conforme a criterios expuestos.

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en disidencia; todos los fundamentos y la condena expuestos constituyen la decisión del juez de primera instancia.

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