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Primera Instancia

CORRAL ALONSO, MARTIN ADOLFO c/ CUESTA, JIMENA AZUL Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Demanda de desalojo por vencimiento de contrato contra ocupante del inmueble. El Juzgado declaró abstracto el objeto del desalojo porque la demandada restituyó las llaves y dispuso que las costas se impongan en el orden causado, por las cuestiones entre condóminos que exceden este proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 69 - SECRETARIA Nº 99
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 041224/2024
Desalojo Vencimiento de contrato Locacion Entrega de llaves Abstraccion del objeto Costas Legitimacion activa Condominos Restitucion Ciudad de buenos aires

¿Quién es el actor?

Manuel Adolfo Corral Alonso Mazzoni (se presenta como letrado en causa propia).

¿A quién se demanda?

Jimena Azul Cuesta y/o subinquilinos y ocupantes; además están notificados y presentados los Sres. Lorena Raquel, Silvia Maribel, Mauro Leonel y José Manuel Heredia (herederos/titulares registrales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo por vencimiento de contrato respecto del inmueble sito en José Bonifacio 4160, edificio 12 A, dpto. 37, piso 4°, UF 127, Ciudad de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracto el objeto de desalojo del inmueble, y se dispuso que las costas sean soportadas en el orden causado, conforme los fundamentos expresados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, de las constancias de autos y documentación acompañada surge que la demandada ha entregado las llaves del inmueble, por lo que el objeto de la presente demanda se ha tornado abstracto. Por lo tanto las cuestiones planteadas entre el actor y los terceros presentados en autos, exceden el estricto marco de este juicio de desalojo y deberán ser debatidas en su caso, por la vía y forma correspondiente. Repito, el inmueble objeto de autos ha sido desocupado por quien ha sido demandada en autos, Sra. Jimena Azul Cuesta, es así que nada más debo decidir en esta instancia y en el marco de este proceso."

"En cuanto a las costas, habré de imponerlas en el orden causado dado que como dije, no es posible determinar en el marco de este proceso las cuestiones suscitadas entre los condóminos y que motivaron la celebración de los contratos de locación acompañados en autos."

Citas textuales relevantes incluidas arriba. No constan votos en disidencia.

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