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Primera Instancia

CONS DE PROP PACHECO 2855/57 c/ DESARROLLADORA BA SA s/COBRO DE MEDIANERIA

El Consorcio de Propietarios Pacheco 2855/57 reclamó el pago de derechos de medianería por el uso del muro divisorio frente a la construcción del inmueble lindero. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Desarrolladora B.A. S.A. a pagar $60.363.295 más intereses y costas, por entender acreditado el uso del muro según el dictamen pericial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 109 - SECRETARIA Nº 58
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 019092/2024
Medianeria Cobro de medianeria Condominio de muro Peritaje arquitectonico Depreciacion Intereses moratorios Costas Honorarios (ley 27.423) Condena Juzgado civil

¿Quién es el actor?

Consorcio de Propietarios Pacheco 2855/57, representado por María Constanza Alegre y patrocinio de la Dra. Marcela J. Wasserman.

¿A quién se demanda?

Desarrolladora B.A. S.A. (y/o quien resulte propietario del inmueble de Pacheco 2865).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de medianería — pago de la mitad del valor del muro divisorio y sus rubros accesorios por el uso del muro en la construcción del edificio lindero; se reclamó inicialmente $23.994.289 más intereses, actualización y costas; se solicitó embargo precautorio sobre Pacheco 2865.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Desarrolladora B.A. S.A. a pagar a la actora la suma de $60.363.295 en concepto de derechos de medianería y rubros accesorios, más intereses (tasa pura 8% anual desde la audiencia de mediación 4/12/2023 hasta el dictamen pericial 15/10/2025; desde entonces la tasa activa promedio que publica el Banco Nación); plazo de pago 10 días; costas a la demandada; se regularon honorarios profesionales conforme ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Desde este enfoque, al haber sido suficientemente acreditado el uso de la medianería por parte de la demandada para las tareas de construcción del edificio de la calle Pacheco 2865, conforme las conclusiones del dictamen pericial, la acción promovida por la actora es procedente, ya que la emplazada utilizó, para levantar su edificio, un sector del muro que pertenecía a las construcciones existentes en el fundo de la demandante."

2) "El perito arquitecto ... concluyó que el muro medianero está encaballado sobre el eje y que la parte demandada debe abonar a la accionante el proporcional de derechos de medianería utilizados, importe que asciende a la fecha del dictamen a $ 66.399.625.25." (el Tribunal explica que, aplicando los valores publicados al 7 de octubre de 2025 y descontando el ítem de honorarios por plano y liquidación que no pudo acreditarse como pago, admite la suma correspondiente a la medianería: $60.363.295).

3) "Esas conclusiones, avaladas por el dictamen del consultor técnico de parte ... no fueron tampoco desvirtuadas por prueba en contrario."

4) Sobre intereses: "corresponderá aplicar una tasa de interés puro del 8% anual desde la fecha de celebración de la primera audiencia de mediación (4 de diciembre de 2023) y hasta la de presentación del dictamen pericial (15 de octubre de 2025), y desde allí en adelante la tasa activa prevista en el fallo Samudio ...".

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia relevante en la sentencia de primera instancia.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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