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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS DELGADO, DIEGO ARIAN SOBRE 94BIS - LESIONES POR CONDUCCIÓN IMPRUDENTE

El Ministerio Público Fiscal apeló la suspensión del juicio a prueba concedida a Diego Adrián Delgado en un proceso por lesiones culposas y lesiones graves por conducción imprudente de vehículo. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas – Sala IV revocó la decisión por unanimidad, al considerar que el juez sustituyó indebidamente el juicio de oportunidad del acusador, violando el sistema acusatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES PCYF CABA
Fuero
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
65121-2025-1
Suspension del juicio a prueba Probation Oposicion fiscal Sistema acusatorio Politica criminal Control jurisdiccional Lesiones culposas Conduccion imprudente Art. 94 bis cp Art. 76 bis cp

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (fiscalía de cámara y agente fiscal de primera instancia).

Demandado / imputado: Diego Adrián Delgado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

suspensión del juicio a prueba (probation) por lesiones culposas (art. 94 CP) y lesiones graves y gravísimas por conducción antirreglamentaria de un vehículo con motor, con más de una víctima (art. 94 bis, segundo párrafo, CP), por tres años, con reglas de conducta (120 horas de trabajos no remunerados, programa de educación vial, taller "Lesiones en Tránsito", prohibición de conducir por tres años, entre otras).

¿Qué se resolvió?

el juez de grado concedió la suspensión del proceso a prueba pese a la oposición fiscal. La Cámara hizo lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal y revocó esa decisión, con costas a la vencida. No se expidió sobre el agravio relativo al art. 76 bis, octavo párrafo, CP, por resultar innecesario tras la solución adoptada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conceder la suspensión del proceso a prueba frente a la oposición del acusador importa sustituir el juicio de oportunidad del titular de la acción acerca de la conveniencia político criminal de continuar con la persecución penal por el criterio del órgano jurisdiccional, cuando la decisión de impulsar la acción o dejar de hacerlo constituye una atribución reservada al Ministerio Público Fiscal."

"El control jurisdiccional, por ello, no habilita a revisar el acierto o desacierto de los motivos invocados por el acusador, siempre que estos existan, hayan sido exteriorizados y se encuentren vinculados con las circunstancias concretas del caso (conf. TSJ, 'Benavidez', expte. n.º 6454/09, rto. 8/9/2010; 'Meta', expte. n.º 9429, rto. 20/11/2013)."

"Al proceder de ese modo, el juez de grado excedió el ámbito de control que le correspondía y alteró la división de funciones propia del sistema acusatorio."

Normas que cita

  • CParts. 76, 76 bis, 94, 94 bis · Codigo penal
  • CPP (Caba)arts. 5, 218, 280, 282, 292, 293, 295, 356
  • Constitución (Caba)art. 13

Fallos que cita

  • BenavidezTSJ CABA
  • MetaTSJ CABA
  • Porro ReyTSJ CABA
  • ProzTSJ CABA

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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