Balmaceda Juan José C/ Provincia de San Juan - ordinario S/ INCONSTITUCIONALIDAD y CASACIÓN
El actor Juan José Balmaceda impugnó pronunciamientos relacionados con la admisión y trámite de planteos de inconstitucionalidad y la falta de resolución de fondo en su demanda de daños y perjuicios. La Corte denegó el recurso extraordinario federal por improcedente, por falta de sentencia definitiva y por ausencia de cuestión federal acreditada, con costas.
¿Quién es el actor?
Juan José Balmaceda.
¿A quién se demanda?
Provincia de San Juan (y actuaciones ante la Cámara de Apelaciones / Corte provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pretensión de obtener resolución de fondo en demanda de daños y perjuicios por detención ilegal/privación de libertad y vicios procesales; impugnación de la admisión/trato de recursos de inconstitucionalidad (art. 282 inc. 2° CPC y art. 265 Constitución Provincial) y queja por retardo/denegación de justicia; también se cuestionó la anulación de la sentencia de alzada y el encaminamiento del expediente.
¿Qué se resolvió?
Se denegó el recurso extraordinario federal deducido por el actor, con costas. El tribunal sostuvo la improcedencia por ausencia de sentencia definitiva (fraccionamiento del pronunciamiento que remite aspectos a otro tribunal), por tratarse la resolución recurrida de interpretación de normas provinciales ajenas a la competencia federal, y por no acreditarse cuestión federal suficiente ni gravedad institucional habilitante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (manteniendo el lenguaje original del tribunal):
"Que la resolución impugnada ... anulando la resolución apelada que había rechazado el planteo de inconstitucionalidad del artículo 282 inciso 2º del CPC formulado por la Provincia de San Juan, en el entendimiento que carecía de legitimación en base a lo dispuesto por el artículo 265 de la Constitución Provincial; todo ello con costas por su orden (art. 20, LP 883-A)."
"Que, en la resolución impugnada correspondiente a este expediente, el Tribunal resuelve anular el fallo de la cámara de apelaciones que rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 282 inciso 2º del CPC formulado por la Provincia de San Juan, por carecer ésta de legitimación; ello, en el entendimiento que el a quo efectuó una arbitraria interpretación del artículo 265 de la Constitución Provincial. Sobre tal base, y con estricta sujeción a lo establecido en el artículo 14 segundo párrafo de la LP 59-0, dispone remitir el expediente a otro tribunal para que resuelva el planteo incidental."
"Que, por ello, SE RESUELVE : I) Denegar el recurso extraordinario federal deducido, con costas. II) Protocolícese y notifíquese."
Fundamento procesal central: la decisión recurrida carece de definitividad porque fragmentó el pronunciamiento (anulación parcial y remisión para nuevo juicio), lo que torna improcedente la vía extraordinaria federal contra esa resolución parcial; además, la Corte entiende que la cuestión decidida versó sobre derecho público provincial, sin suficiente nexus con normas de la Constitución Nacional que habiliten revisión federal.
Sobre la alegación de retardo/denegación de justicia y gravedad institucional: el tribunal concluye que esos argumentos no suplen los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario y no demuestran cuestión federal directa que permita la intervención extraordinaria.
¿Cómo votaron los jueces?
del texto no surge voto en disidencia; el bloque dispositivo final es unánime en denegar el recurso.
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