C/ C.I.G. - por homicidio en perjuicio de un bebé recién nacido de sexo masculino S/ CASACIÓN
La defensa técnica interpuso recurso de casación contra la condena por homicidio agravado en perjuicio de un bebé recién nacido. La Sala Segunda rechazó el recurso, confirmando la convicción por entender acreditada la capacidad cognoscitiva e intención homicida de la imputada y la razonabilidad de la pena impuesta.
¿Quién es el actor?
La defensa técnica de I.G.C. (recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por la Sala Segunda en lo Penal y Correccional (y tribunal de juicio unipersonal), que condenó a la imputada (denominada en el pronunciamiento como Carrión / Fabiani según fs.) por homicidio agravado en perjuicio de un bebé recién nacido.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la admisión del recurso de casación para revocar la condena por homicidio agravado o, subsidiariamente, cuestionar la existencia de dolo homicida por afecciones psicológicas, stress post parto o demencia temporaria; se pidió además producir informe casatorio oral.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa; se valida la valoración probatoria que acreditó dolo homicida y plena capacidad de la imputada, y se considera ajustada la pena impuesta (prisión perpetua conforme art. 80 inc. 1° CP).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes:
"tras analizar detenidamente las actuaciones, los fundamentos del fallo dictado y las pruebas colectadas en el sumario soy de la firme convicción que los agravios traídos por el recurrente no pueden tener acogida favorable en tanto no reposan en ningún tipo de prueba que los avale, constituyendo simplemente una insustancial expresión de su función defensiva."
"Téngase en cuenta que el licenciado Bressan expresó que '... no se advierte la presencia de trastornos psicopatológicos al momento del hecho que pudieren menoscabar su capacidad de conciencia o dirección de sus actos. La entrevistada tiene una organización del discurso y de los recuerdos que corresponden a un sujeto en pleno uso de sus facultades mentales (...) No acusa alteraciones psiquiátricas morbosas y tampoco registra antecedentes de haberlas presentado cuando ocurrieron los hechos que se le atribuyen' (ver fs. 240 y 241). Luego aclaró con total determinación que '... pude advertir que tenía idea de su carácter ilícito porque fue un hecho que realizó a escondidas y trató de mantener de alguna manera oculto (...) no se advierte por la claridad de los recuerdos que ella relataba, y por el modo en el cual se fue manejando, un imperio de lo emocional sobre lo racional; (...) Se advierte en este caso un imperio de la razón sobre lo afectivo que permite elegir el modo de conducirse de una manera coherente para lograr el fin que persigue; su razonamiento es superior a lo afectivo' (fs. 399 vta. y 400)."
"Con dicho cuadro probatorio, es totalmente razonable y prudente sostener que la encartada cometió el asesinato de su hijo recién nacido con plena capacidad cognoscitiva y con la intencionalidad de lograr el fin que se había propuesto."
"Además, la pena impuesta -más allá de la juventud y falta de antecedentes de la condenada- es la que imperativamente manda, sin posibilidad de morigeración alguna, el artículo 80 inciso 1° del Código Penal."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Ministro Dr. Ángel Humberto Medina Palá expone el análisis y propicia el rechazo del recurso; los Dres. Guillermo Horacio De Sanctis y Adriana Verónica García Nieto expresan su adhesión al voto precedente ("Por sus fundamentos, nos adherimos al voto emitido precedentemente"). El bloque dispositivo final dispone el rechazo del recurso, y prevalece la decisión conjunta.
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