Incidente de suspensión del juicio a prueba en favor de María Leonardo Daniel Augusto S/ CASACIÓN
La defensa interpuso casación contra la imposición de sometimiento al Programa de Personas Bajo Vigilancia Electrónica en el marco de la suspensión del juicio a prueba. La Sala Segunda rechazó el recurso y confirmó la suspensión del juicio a prueba, considerando la imposición del monitoreo electrónica razonable, proporcionada y vinculada a los hechos y a la finalidad de prevención especial.
¿Quién es el actor?
El recurrente es la defensa de Leonardo Daniel Augusto María (recurso de casación presentado por el defensor).
¿A quién se demanda?
Se impugna la resolución del tribunal de grado que concedió la suspensión del juicio a prueba y fijó reglas de conducta (Ministerio Público/tribunal a quo como partes del proceso).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita casación parcial y revocación de la obligación de sometimiento del imputado al Programa de Personas Bajo Vigilancia Electrónica (pulsera electrónica) durante el plazo de la suspensión del juicio a prueba.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la sentencia de fecha 22/11/2018 que concedió la suspensión del juicio a prueba con las condiciones impuestas, ordenando además que el tribunal inferior explicite los alcances del monitoreo electrónico y adecue operativamente lo necesario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, es preciso destacar que el acusado María fue detenido el 14/5/2 . 018 (según constancia de fojas 42 y 51 del expediente principal, Sumario Nº J 1.782/18 del Segundo Juzgado Correccional, que se tiene a la vista). Tras dicha diligencia, luego fue sometido a declaración indagatoria el día 18/5/2.018 (cfr. fojas 54) endilgándosele los delitos de desobediencia a una orden judicial y daño, (artículos 239, 183 y 54 del C.P.). ... Con lo que se viene reseñando hasta aquí se marca la situaci6n procesal del encartado María que determinaba el cuadro de obligaciones a cumplimentar luego de su soltura. Y es a partir del mismo que deben analizarse y dársele respuesta a las quejas ahora traidas por los recurrentes."
"Resulta claramente palpable que los delitos por los q·1~ fue procesado Leonardo María, y luego requerido a juicio, contienen un indisimulable trasfondo de violencia intrafamiliar y contra la mujer; de manera que la decisión de asegurar la prohibición de acercamiento y merodeo hacia el domicilio de la víctima, para evitar actos de violencia o intimidación, mediante la colocación de un dispositivo electrónico que monitoree los movimientos del acusado fueron plenamente aconsejables y ostensiblemente sensatos."
"Concretamente soy de la firme convicción que la obligación de sometimiento del imputado al Programa de Personas Bajo Vigilancia Electrónica del Ministerio de Gobierno de la Provincia de San Juan, durante el plazo de suspensión de la causa a prueba concedida, y tendiente solamente a evitar el acercamiento y merodeo al domicilio de la parte damnificada y sus hijos, de ningún modo restringe el derecho a la libertad y libre circulación del probado en las otras múltiples facetas de su quehacer diario y vida propiamente dicha."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que expone los fundamentos fue el del Ministro Dr. Ángel Humberto Medina Palá; los Dres. Guillermo Horacio De Sanctis y Adriana Verónica García Nieto se adhirieron al voto.
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