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Tribunal Superior

C/ Morán Jofré José Luis y otros s. extorsión del C.P.(acumulada con carpeta judicial 1081) s/ CASACIÓN

Los defensores de Alfredo R. González, Ernesto R. Gélvez y José L. Morán Jofré promovieron recurso de casación contra la condena por extorsión y por tenencia ilegal de arma. La Sala Segunda rechazó los recursos y confirmó la sentencia de fecha 19/12/2018 al considerar válida la valoración probatoria y acreditada la intimidación propia del delito de extorsión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7263
Extorsion Tenencia ilegitima de arma Casacion Confirmacion de sentencia Intimidacion Simulacion de autoridad Valoracion probatoria Prision efectiva Procedimiento de flagrancia San juan

¿Quién es el actor?

Las defensas de Alfredo Ricardo González, Ernesto Raúl Gélvez y José Luis Morán Jofré, mediante recurso de casación.

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por el Juez de Flagrancia Dr. Ricardo Grossi Graffigna (Carpeta Judicial Nº 1.080 acumulada con Nº 1.081) y, en sustancia, el Ministerio Público que actuó en la causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se peticiona casación de la condena por los delitos de Extorsión (art. 168 CP) y Tenencia ilegítima de arma de fuego (arts. 189 bis, 54 y 55 CP), con pedido alternativo de recualificación como estafa o exacciones/concusión y/o sobreseimiento respecto de la tenencia de arma.

¿Qué se resolvió?

Rechazo de los recursos de casación interpuestos por las defensas y confirmación íntegra de la sentencia del 19/12/2018 que condenó a González y Gélvez a seis años de prisión y a Morán Jofré a siete años y seis meses de prisión (concurso real entre extorsión y tenencia de arma).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La maniobra de los enjuiciados, concurriendo al negocio del Sr. Nicolás Jorge Zárate, simulando ser autoridades policiales y veedor judicial, con la tenencia de una orden de allanamiento de domicilio y detención a su nombre de carácter apócrifa- constituye típicamente la conducta penada y reprimida por el artículo 168 de la ley sustantiva."

"De todo el contexto de la declaración de la víctima ... como así también de la constancia documental utilizada en la ocasión (orden de allanamiento y detención que se encuentra fotografiada a fojas 74/78), resulta indiscutible y totalmente razonable inferir el estado de intimidación o atemorización producido sobre la persona destinataria de la ilegítima exigencia patrimonial..."

"La intimidación debe ser analizada desde la óptica del sujeto pasivo."

Sobre la diferencia entre estafa y extorsión: "la diferencia radical entre la estafa y la extorsión mediante la simulación de autoridad consiste en que en la primera sólo existe como medio comisivo un engaño, mientras que, en la segunda, la víctima entrega por engaño más un temor, cualquiera sea el grado de éste. Es decir, lo hace para evitar un daño."

Sobre la tenencia de armas: "el armamento y los proyectiles hallados se encontraban en el interior de la mochila perteneciente al acusado Morán Jofré y dentro de un armario utilizado por él ... El delito de tenencia ilegítima de arma queda consumado con la simple tenencia del arma ... que permita por su sola voluntad disponer físicamente de la misma."

Valoración probatoria y crítica a las defensas: los agravios por supuesta arbitrariedad en la valoración probatoria son genéricos y no señalan "dónde radicaría tamaño defecto", por lo que deben desestimarse; la valoración del tribunal de mérito es razonable y suficiente.

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Sra. Ministra Adriana V. García Nieto y adhesión de los Dres. Ángel H. Medina Palá y Guillermo H. De Sanctis (acuerdo unánime).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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