C/ Reyes Sergio Gustavo y otros por homicidio agravado por el conc.prem.de dos o mas personas (art.80 inc.6to. del C.P. y otros e.p. de A.C. y otros S/ RECURSO DE REVISIÓN
La defensa de Emiliano Jorge Barbaza Villa interpuso recurso de revisión contra la sentencia condenatoria por homicidio agravado y tentativa de homicidio, aportando dos declaraciones juradas que alegaban coartada. La Sala Segunda rechazó la revisión porque los nuevos elementos no producen la certeza exigida por la norma para alterar cosa juzgada y confirmaron la valoración probatoria previa.
¿Quién es el actor?
Los Dres. Sabrina V. Giménez y Rodrigo Daniel Videla, en representación de Emiliano Jorge Barbaza Villa (revisionistas).
¿A quién se demanda?
Sentencia firme dictada por la Sala Primera de la Cámara Penal (causa Juicio Nº 1573/15 caratulada «Reyes, S. G. y otros por homicidio agravado...») y, en efecto, la situación procesal consolidada por esa sentencia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de revisión fundado en la presentación de dos declaraciones juradas (Maria Ángela Díaz y Dante Ezequiel Pérez) que, según la defensa, acreditarían que Barbaza no estuvo en el lugar del hecho y justificarían la anulación de la condena por homicidio agravado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de revisión interpuesto a favor de Emiliano Jorge Barbaza Villa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Puntualmente en lo relativo a los elementos de prueba, el artículo 596 del CPP, en su inciso 4º, prevé la revisión para el supuesto de que 'después de la condena sobrevengan o se descubran nuevos hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió, o que el hecho cometido encuadra en una norma penal más favorable'."
"De manera que se condiciona el recurso al advenimiento de nuevos hechos o elementos probatorios que modifiquen el criterio ya establecido en la sentencia que se impugna y mejoren sustancialmente la posición procesal del reo. Se exige que la situación procesal que se aporten demuestren 'evidentemente' ... la eficacia de la prueba ... que se desplace cualquier atisbo de duda e instale en el Juzgador la 'certeza' de que el hecho no ha sido cometido por quién resultara condenado."
"Definitivamente los nuevos elementos aportados (es decir, las dos declaraciones juradas ante escribano) resultan ineficaces para enervar la situación de hecho fijada en la sentencia condenatoria. Entiendo que dichas pruebas ofrecidas por los revisionistas, por sí sola y menos aún confrontándola con la ya existente, logran demostrar sin lugar a dudas, que el acusado no participara en los hechos atribuidos, dejando incólume el cúmulo de pruebas tenidas en cuenta para determinar oportunamente su protagonismo y participación en el hecho criminal. A tenor de ello, corresponde rechazar el recurso de revisión interpuesto a favor de Emiliano Jorge Barbaza Villa."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto del Ministro Dr. Ángel Humberto Medina Palá (expositivo y decisorio). Los Dres. Guillermo Horacio De Sanctis y Adriana Verónica García Nieto adhieren al voto. No consta disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.