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Tribunal Superior

Con motivo de la denuncia de D.T. por delito contra la integridad sexual en perjuicio de E.T. S/ CASACIÓN

El condenado impugnó la sentencia por delitos contra la integridad sexual en perjuicio de menores. La Sala Segunda rechazó la casación y confirmó la condena, por entender que el plexo probatorio (testimonio de víctimas, informes médicos y periciales) resulta suficiente y coherente con la valoración realizada por el sentenciante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7293
Casacion Abuso sexual con acceso carnal Abuso sexual gravemente ultrajante Corrupcion de menores Prueba indiciaria Camara gesell Informe medico Pericia psicologica Valoracion probatoria Condena confirmada.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público (imputación y sentencia condenatoria por parte del órgano acusador; la impugnación proviene de la defensa técnica de P. D. Q.)

¿A quién se demanda?

P. D. Q. (imputado; defensor Dr. Reinaldo Lucio Bedini)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la sentencia condenatoria dictada el 4 de febrero de 2019 por la Sala Segunda de la Cámara Penal y Correccional, por delitos contra la integridad sexual (abuso sexual con acceso carnal, abuso sexual gravemente ultrajante, corrupción de menores, en concurso ideal y agravado).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y se confirmó la sentencia de fecha 4 de febrero de 2019. Votaron los Dres. Ángel H. Medina Palá (voto principal), Adriana V. García Nieto y Guillermo H. De Sanctis (adherentes).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales (párrafos relevantes extraídos del fallo, con el lenguaje del tribunal):

"Que en el presente asunto, aunque los dichos vertidos por dicha menor en la Cámara Gesell resultan escuetos, precisos y mejor contunden tes, señal ó oportunamente que el padrastro la obligó a tener relaciones sexuales y que lo hacía desde que tenía diez años, que los hechos sucedían en la casa y en circunstancias en que su mamá llevaba los niños a la escuela. Si bien no brindó mayores detalles, es lógico presumir que ello resultó consecuencia de la angustia resultante de rememorar las aberrantes situaciones padecidas o su corta edad."

"Confluyen a corroborar estos dichos, el informe médico practicado por la Dra. Julieta Vera Janavel, que diera cuenta que la menor presentaba himen desflorado de antigua data y desgarro en hora seis -ver al respecto fojas 60/61-; los informes de la Licenciada Funes, la Dra. Fernanda Natacha Klinky y la Dra. Marisa Funes, del sector de Psiquiatría y Pediatría del Hospital Marcial Quiroga, lugar donde fuera derivada luego de la entrevista formalizada en el centro ANIVI, cuenta del estado anímico y nosocomio agregando abusos que la menor le había comentado (ver declaración de fojas 76)."

"Que más allá del yerro de consignar la existencia de sesiones de sexo _oral, no advierto a la luz de la lógica y sana crítica racional, en cuanto a la valoración probatoria realizada por el sentenciante, fisuras que permitan soslayar la conclusión condenatoria a la cual se arribara; no resultando los cuestionamientos determinantes como para torcer lo resuelto, en tanto solo constituyen una visión parcial de todo el plexo probatorio."

¿Cómo votaron los jueces?

el voto del Dr. Ángel Humberto Medina Palá contiene la fundamentación principal y los Dres. García Nieto y De Sanctis adhieren al mismo. El bloque resolutorio final dispone el rechazo del recurso y la confirmación del fallo recurrido.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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