C/ Díaz Julio Adrián, Díaz Germán Andrés y Molina José Enzo, por robo agravado en perjuicio de Genoveva Paredes de López y otros / CASACIÓN
Los defensores impulsaron recurso de casación contra condenas por robo agravado y solicitaron la absolución por el beneficio de la duda. La Corte rechazó la casación y confirmó la sentencia de la Cámara, por entender que la valoración probatoria del tribunal de mérito es lógica, fundada y no adolece de manifiesta arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Los defensores Dr. Marcelo Salinas Weber (Defensoría Oficial Nº 1) y Dr. Juan Carlos Juárez, en representación de Julio Adrián Díaz Castañeda, Germán Andrés Díaz y José Enzo Molina.
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por la Sala Segunda de la Cámara en lo Penal y Correccional (fecha de la sentencia de Cámara: 5/4/2019).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación solicitado para revocar las condenas por robo agravado y obtener la absolución de sus asistidos por el beneficio de la duda; se cuestiona la valoración de reconocimientos fotográficos y en rueda, y la suficiencia de la prueba.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la sentencia de la Cámara de fecha 5 de abril de 2019 que condenó a Julio A. Díaz a 16 años, a Germán A. Díaz a 9 años y a José E. Molina a 7 años (y absolvió a otro Germán Andrés Díaz en un hecho por beneficio de la duda en otro cargo), entre otros pronunciamientos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"como idea directriz que durante el desarrollo del debate oral existen una serie de circunstancias (como gestos, actitudes, posturas, impresiones, formas de las contestaciones, etc.) vinculadas a la inmediación y la visión directa e integral del cuadro probatorio, que son únicas e imposibles de captar en el análisis de las constancias escritas que vienen en la instancia de casación y las cuales generan apreciaciones puntuales de los tribunales de mérito que deben ser respetadas como tales y presumirse legítimas. Así se tiene dicho que mientras la sentencia resulte fundada y contenga un razonamiento lógico, no surgiendo un flagrante y grosero error, por más que el fundamento pueda no compartirse, ello no autoriza a anularla…"
"A partir de tales enseñanzas, y tras el análisis de todas las constancias escritas y del fallo dictado por el tribunal de mérito, considero que la conclusión condenatoria del inferior se sustenta sobre la base de prueba plenamente válida y el análisis de la misma resulta lógico, como así también ajustado a las reglas de la sana crítica racional."
"Destaco que el resolutorio impugnado ha sido legítimamente fundado y aparece lógicamente razonado; sus conclusiones se sostienen en prueba colectada y no ha desechado pruebas que sean esenciales o decisivas o que sugirieran algo en sentido contrario al resuelto, evidenciándose el estado de certeza en el Juzgador en cuanto a las responsabilidades de los encartados en los hechos acontecidos, no advirtiendo que sus argumentaciones sean violatorias a las reglas del pensamiento o a los principios generales de experiencia."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Guillermo Horacio De Sanctis contiene los fundamentos principales; la Dra. Adriana Verónica García Nieto y el Dr. Ángel Humberto Medina Palá adhirieron al mismo. El bloque dispositivofinal confirma el rechazo del recurso (decisión de la mayoría).
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