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Tribunal Superior

C/ Godoy Yoan Matías y Baez Roberto Alejandro, por coacción agravada en perjuicio de Edgardo Solar S/ CASACIÓN 490

Recurso de casación interpuesto por la defensa de Roberto Alejandro Báez contra la condena por coacción agravada por el uso de arma. La Corte rechazó el recurso y confirmó la sentencia de mérito, entendiendo que la condena se sustenta en prueba hábil y que la determinación del quantum punitivo constituye ejercicio de potestad discrecional incensurable en casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7349
Casacion Coaccion agravada Arma de fuego Valoracion de la prueba Prueba testifical Discrecionalidad judicial Quantum de la pena Confirmacion Penal Sentencia definitiva

¿Quién es el actor?

Dr. Carlos Alberto Reilaba, defensor del imputado Roberto Alejandro Báez, en calidad de recurrente en casación.

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada contra Roberto Alejandro Báez (condenado) por la Sala Segunda de la Cámara Penal y Correccional; parte contraria en la causa: Ministerio Público Fiscal (oponente al recurso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la anulación o en su defecto la modificación de la sentencia condenatoria que impuso cuatro años de prisión por el delito de coacción agravada por el uso de arma (art. 149 ter, inc. 1° CP). Los agravios invocan orfandad probatoria, falta de fiabilidad del testimonio del damnificado (estado de embriaguez), subjetividad en la atribución de la frase “amenazó con matar” y arbitrariedad en la valoración de atenuantes y agravantes.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de casación interpuesto por la defensa; confirmación íntegra de la sentencia recurrida del 23/04/2019 que condenó a Báez a 4 años de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Textos transcritos del fallo (párrafos relevantes y citas textuales):

"Así las cosas, luego de analizar detenidamente el pre- sente asunto, y las pruebas existentes y los fundamentos del tribunal sentenciante, soy de la firme convicción que la condena dictada contra el imputado Roberto Alejandro Báez se sustenta en prueba totalmente hábil y legítima como para generar un razonable y veraz estado de certeza; del mismo modo que la calificación atribuida a los hechos tenidos por acontecidos resulta plenamente ajustada a derecho; como así también el monto de pena asignado no puede sufrir modificación alguna, en tanto cae dentro de los parámetros fijados por el tipo legal específico y las razones apuntadas en el fallo se encuentran contempladas dentro de las previsiones de los artículos 40 y 41 del Código Penal, constituyendo un poder discrecional del tribunal de mérito exento de revisión."

"Resulta elocuente y decisivo, por prueba de cargo, lo manifestado por los testigos Solis (ver fojas 65, 224 y acta del debate), Ramón Aracena (ver fojas 40, 98/99 y acta del debate -fojas 258-), Carlos Alfredo Quiroga (ver fojas 44 y 66) y del propio damnificado Edgardo Alejandro Solar (ver fojas 28, 110/111 y acta del debate -fojas 258 vta./259-), quienes dijeron contestemente sobre la existencia del arma portada por Roberto Báez en el momento de los hechos, aludiendo todos a un 'fierro'."

"Del cotejo de las expresiones de los testigos no se evidencia la más mínima sospecha de la existencia de una confabulación contra el enjuiciado u otro interés avieso tendiente a perjudicarlo... De todo el contexto probatorio en conjunto es totalmente prudente y lógico arribar a las mismas conclusiones a las que llega el sentenciante."

Citas textuales relevantes:

"la carencia de otros testimonios directos, distintos de la propia víctima, no constituye obstáculo -ni puede 'per se' ser un motivo descalificante y menos aún que deba ignorarse- para formar la íntima convicción de certeza formada en el espíritu del juzgador" (cfr. precedentes citados).

"son poderes discrecionales, y su ejercicio es incontrolable en casación, los relativos a la determinación de la pena (...) mientras el tipo de pena y la escala de la norma penal hayan sido respetados, la determinación de su monto es incensurable."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia contiene el voto de la Ministra Adriana Verónica García Nieto que expone en detalle los fundamentos, y adhesiones de los Ministros Ángel Humberto Medina Palá y Guillermo Horacio De Sanctis. El bloque dispositivo final confirma el rechazo por mayoría.

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