C/ A.E.G.R. - por homicidio agravado por el vínculo (Arts.80 inc.1° del C.P.) en perjuicio de J.P.O.R. S/ CASACIÓN
La querellante y el Ministerio Público interpusieron recursos de casación contra la condena por homicidio agravado por el vínculo. La Corte, por mayoría (2-1), rechazó los recursos y confirmó la condena al entender probada una legítima defensa inicialmente justificada que luego fue excedida por la imputada.
¿Quién es el actor?
La parte querellante y el Ministerio Público Fiscal (fiscalía de Cámara Nº 4).
¿A quién se demanda?
A.E.G.R. (imputada; en autos identificada como G.R.A. / A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sentencia de la Sala Primera de la Cámara en lo Penal y Correccional (26/4/2019) que condenó a la imputada por el delito de homicidio agravado por el vínculo, solicitando la recalificación (homicidio agravado por el vínculo con pena perpetua o circunstancias extraordinarias de atenuación) y la casación sin reenvío.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría la Sala Segunda de la Corte rechazó los recursos de casación y confirmó la condena dictada por la Cámara de juicio; se sostuvo que la valoración probatoria del tribunal de mérito fue razonable y que el hecho encuadra en legítima defensa seguida de exceso (art. 34 inc. 6° y art. 35 C.P.), no en las circunstancias extraordinarias de atenuación del art. 80 último párrafo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así considero que sólo el tribunal de juicio se encuentra en inmejorable situación para apreciar la prueba, máxime cuando aquella es de tipo testimonial donde entran a jugar cuestiones de apreciación por los sentidos. ... De modo que lo aqui revisable se ve acotado considerablemente, puesto que obviamente no resulta posible ejercer control de la impresión personal que los testigos han causado en el tribunal de juicio."
"A la luz de tales probanzas, es lógico y razonable inferir sobre la existencia de una contienda mutua, con claros signos de relevancia e intensidad, máxime tratándose de una mujer embarazada. ... Fue en ese contexto y en el fragor de esa disputa, tanto física como verbal, donde acontece el apuñalamiento de - O. ... En el presente caso, la imputada, en los momentos previos a la acometida fatal, fue víctima de violencia de género y doméstica por parte de J.P.O., de manera que la reacción de aquella frente a las agresiones proferidas por quién luego resultaría víctima del hecho, se materializaron en un contexto de ilegitimidad y falta de provocación suficiente por parte de la mujer embarazada."
"De este modo, la posición de la querellante (al sostener que nunca estuvo en peligro la vida de la condenada) no repara en esa primera fase de los hechos que ciertamente resultan justificados ... En el epílogo de los acontecimientos la defensa de A. se tornó imperfecta y su accionar antijurídico, puesto que tuvo otras opciones menos gravosas (golpes, encerrarse en otro lugar, etc.) para defenderse y repeler el ataque que sufría."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario (Ministra Adriana Verónica García Nieto y adhesiones de los Ministros Ángel Humberto Medina Palá y Guillermo Horacio De Sanctis) que confirma la valoración probatoria y la calificación como legítima defensa con exceso; voto en minoría (Dr. Raúl José Iglesias) propuso condena mayor y diferente encuadramiento (homicidio agravado por el vínculo con circunstancias extraordinarias de atenuación y pena de 16 años).
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