C/ Gómez Aurora Alicia - por peculado (Art.261 1°párrafo del Código Penal) en perjuicio de la Municipalidad de Angaco S/ CASACIÓN
La defensa interpuso casación contra la sentencia condenatoria por el delito de peculado por la que se condenó a Aurora Alicia Gómez. La Sala Segunda rechazó el recurso y confirmó la sentencia de la Sala Tercera de la Cámara Penal, entendiendo que la valoración probatoria y la calificación legal se ajustan a derecho y no adolecen de grosero error.
¿Quién es el actor?
Dr. Juan Bautista Bueno de la Cruz, en representación de la Sra. Aurora Alicia Gómez (recurrente por casación).
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por la Sala Tercera de la Cámara Penal y Correccional (impugnada ante la Corte - Fiscalía y partes en autos se opusieron o se presentaron según estado procesal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Casación de la condena por el delito de peculado (art. 261, 1º párr. CP) en perjuicio de la Municipalidad de Angaco; se solicita absolución y se cuestiona la valoración de la prueba, la validez de las filmaciones/marcación de billetes y supuestas violaciones al debido proceso.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación y confirmar la sentencia condenatoria dictada por la Sala Tercera de la Cámara Penal (noviembre de 2018), que había condenado a Aurora Alicia Gómez a la pena de tres años y dos meses de prisión e inhabilitación absoluta perpetua, más accesorias y costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (citados textualmente del fallo):
"Debe también resaltarse que la facultad jurisdiccional de valoración de las pruebas y subsunción legal de las conductas investigadas, es de incumbencia específica del tribunal de mérito, quien no debe dar razón de las causas por las que da preferencia a unas sobre otras, aspecto éste soberano en tanto su razonamiento esté apoyado en las pruebas que válidamente obren en la causa, sea lógico conforme las reglas de la sana crítica y no patentice un grosero error (cfr. PRE S2 2000-II-249/153; PRE S2 2002-I-171; entre otros)."
"Conforme a estas ideas, tras dar detenida lectura a todo el expediente y principalmente a la sentencia cuestionada, advierto que las quejas expuestas sólo reflejan una mera discrepancia entre la evaluación de los hechos y merituación de la prueba efectuada, como también con el encuadre típico asignado -en forma razonada, lógica y fundada- por el juzgador, ... por más que el fundamento pueda no compartirse, ello no la anularía por arbitrariedad' (PRE S2 2006-III-598, entre muchos otros)."
"De los testimonios colectados en la causa, ... se demuestra de modo concluyente y uniforme que la Sra. Aurora Alicia cumplía las funciones de cajera en el área de la tesorería ... y como tal en ejercicio del rol asignado procedió a sustraer dinero cuya percepción le había sido confiada por razón de su cargo ... corroborada la maniobra a partir de las filmaciones registradas por las cámaras de seguridad ... y la marcación de los billetes que a posteriori fueron incautados del domicilio particular de la empleada municipal."
El Tribunal consideró admisible la prueba de filmaciones y la marcación de billetes en el marco del principio de libertad probatoria (art. 241 CPP) y sostuvo que no se acreditó violación al debido proceso ni a la defensa, más aún cuando las partes consintieron su incorporación al debate.
No hubo votos en disidencia; los otros ministros adhieren al voto precedente y la resolución del bloque decisorio confirma íntegramente la sentencia impugnada.
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