C/ Tapia Miguel Angel - por homicidio simple agravado por el empleo de arma de fuego en perjuicio de Claudia Myriam Bugueño S/ CASACIÓN
La querella interpuso recurso de casación contra la sentencia absolutoria de Miguel Ángel Tapia por homicidio simple agravado por el empleo de arma de fuego. La Corte rechazó el recurso y confirmó la resolución de la Cámara de fecha 25/02/2019 por entender que la valoración probatoria y la apreciación de la inmediación del debate no evidencian un error grosero ni arbitrariedad que justifique la anulación.
¿Quién es el actor?
Dra. Sandra Leveque en representación de la parte querellante.
¿A quién se demanda?
Miguel Ángel Tapia (imputado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación por casación de la sentencia absolutoria dictada contra Tapia por el delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego; se solicita revocación y nueva sentencia condenatoria.
¿Qué se resolvió?
La Sala Segunda de la Corte desestimó el recurso de casación interpuesto por la querellante y confirmó la resolución de la Sala Tercera de la Cámara en lo Penal de fecha 25/02/2019 que absolvió al imputado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original de la Sala):
"Es de destacar el desarrollo del circunstancias como idea directriz que durante el debate oral existen una serie de (como gestos, actitudes, posturas, impresiones, formas de las contestaciones, justificaciones, etc.) visión vinculadas a la inmediación y directa e integral del cuadro probatorio, que son únicas e imposibles de captar en el vienen e en análisis de las constancias escritas que la instancia de casación apreciaciones puntuales de los y las cuales tribunales de mérito que deben ser respetadas como tales y presumirse legítimas. Así se tiene dicho que mientras la sentencia resulte fundada y contenga un razonamiento lógico, no surgiendo un flagrante grosero error, por más que el fundamento pueda no compartirse, ello no autoriza a anularla por (cfr. PRE S2 1995-I - 50; PRE S2 2006 - III-598; otros)."
"Entra otros términos, decisión, (durante la instrucción analizadas de del análisis todas investigacion judicial integral, y el las probanzas preliminar y el debate el sí para entienlo que el fallo recabadas policíal , la dicho) , conjunta y objetivamente - n de modo también los detallados se tenciante tema propiamente aislado con la óptica interesada de la parte como del del justificar lante-, fundamentos su al despliegue probatorio aportado para su mérito."
Además, la Corte reprodujo el razonamiento sobre el principio in dubio pro reo y la valoración probatoria:
"Al imputado lo ampara un estado jurídico de inocencia, el que sólo podrá ser destruido mediante la certeza de la autoría y culpabilidad; si esta certeza está ausente, no cabe sino la absolución en orden a que la naturaleza del principio in dubio pro reo pertenece a las garantías de la libertad de la persona, pues se trata de un corolario del principio de inocencia reconocido en el artículo 18 de la Constitución Nacional ... En caso de duda respecto de las cuestiones de hecho, deberá estarse a lo más favorable al reo."
¿Qué se resolvió?
Los tres miembros de la Sala Segunda votaron por confirmar la sentencia de la Cámara y no hacer lugar al recurso de casación. No consta disidencia.
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