C/ M.A.G. por homicidio agravado (Arts.80 inc.1 y 11 del Código Penal) en perjuicio de T.A.R. S/ CASACIÓN
La Fiscalía Penal de la Niñez y Adolescencia interpuso recurso de casación contra la pena impuesta a M.A.G. por homicidio agravado, cuestionando la individualización y el monto de la pena. La Sala Segunda hizo lugar a la casación, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y fijó la pena en dieciséis años de prisión por el delito atribuido, por considerar errónea la aplicación de la ley sustantiva respecto del monto de la pena.
¿Quién es el actor?
Fiscalía Penal de la Niñez y Adolescencia Nº 1, representada inicialmente por la Dra. Gladys Capdevila de Gattoni y continuada por el Ministerio Público que asumió la sustanciación.
¿A quién se demanda?
M.A.G., condenado por homicidio agravado en perjuicio de T.A.R.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestionó la individualización y el monto de la pena impuesta en primera instancia (pena de diez años) y se solicitó la corrección de la escala punitiva aplicada; la Fiscalía peticionó aumentar la pena (en las actuaciones se solicitó hasta 25 años).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación; se revocó parcialmente la sentencia apelada únicamente en cuanto al monto de la pena; se impuso a M.A.G. la pena de dieciséis años de prisión, con más accesorias legales y costas; se mantuvo la validez del resto del fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (textos tal cual aparecen en la sentencia):
"Efectiv amente, sin perder de vista el gravísi mo hecho criminal perpetr ado, tengo pleno convencimi en de que la pena a impone r debe ser por sobre todo proporcional a los intereses en juego, es decir, debe existi r un justo balance de los bienes jurídicos tutelad os y la pérdida sufrida por la familia ... Es 'respeta ndo puntua lmente el derecho innega ble de la víctim a a obtene r justicia; además de todos los bienes jurídicos afectados y los derechos con los que cuenta el acusado en su calidad de responsable del hecho, como así también los antecedentes, atenuantes y agravantes y el resultado del tratamiento resocializador…"
"Considero que lo más importante a tener en cuenta, en este caso particular, son los informes psiquiátricos y psicológicos ya que ellos están referidos a su conflictiva psicológica y ... Son dichos informes (los psicológicos y los psiquiátricos) ... Es que, tratá ndo se de menores en conflicto con la ley penal, para dete rminar la pena corresponde prescindir del princip io de culp abil idad y apel ar al concepto de peligros idad (cfr. criterio sustentado en el caso 'Navea, Juan Ignacio'…)"
"Luego de todo lo expuesto, valorados, los elementos analizados y M.A.G. considero justo que a le imponga la pena de dieciséis (16) años de prisión, más las accesorias legales y costas, por el delito que se le encuentra atribuido."
(Señalamiento sobre la decisión colegiada)
"LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA ADRIANA VERÓNICA NIETO Y EL DOCTOR DANIEL GUSTAVO OLIVARES YAPUR, DIJERON: Por sus fundamentos, adherimos al voto emitido precedentemente."
No hay votos discordantes relevantes; el bloque dispositivo final consigna la decisión de la mayoría.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.