C/ MORETA Carlos Martín y Herrera Mauricio Ezequiel por homicidio en perjuicio de Valdéz María S/ CASACIÓN
Los defensores recusaron la condena por homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego y solicitaron la casación o condiciones menos gravosas. La Sala Segunda rechazó el recurso de casación y declaró mal concedido el recurso de la otra defensora, sosteniendo que los agravios no rebatieron adecuadamente la valoración judicial ni acreditaron la inexistencia del dolo, y que la agravante por uso de arma (art. 41 bis CP) resulta aplicable.
¿Quién es el actor?
Los recurrentes son el Dr. Marcelo Salinas Weber (Defensoría Oficial Nº1) en representación de Mauricio Ezequiel Herrera, y la Dra. María Filomena Noriega en representación de Carlos Martín Moreta (recurso de casación).
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por la Sala Segunda en lo Penal y Correccional (tribunal unipersonal José Atenágoras Vega) que condenó a Herrera y Moreta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la condena por homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego (arts. 79, 41 bis y 45 CP) y, subsidiariamente, se peticiona la aplicación de homicidio culposo o abuso de arma (art. 104 CP) y la inaplicabilidad del agravante del art. 41 bis.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por el Dr. Marcelo Salinas Weber (se confirma la valoración de dolo y coautoría) y se declaró mal concedido el recurso interpuesto por la Dra. María Filomena Noriega. Se ordenó notificar y bajar los autos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales (extractos relevantes del fallo):
"Al respecto, luego del análisis del acta celebrada en la oportunidad del debate oral, compruebo una identidad del planteo casatorio con el discurso efectuado por este defensor ... resultando en principio de aplicación en el caso la jurisprudencia que señala que 'el recurso se evidencia falto de fundamentación y por tanto inadmisible, desde que sólo reitera los argumentos desarrollados durante el juicio sin rebatir adecuadamente lo resuelto por los magistrados actuantes en él' (C.N.C.P., Sala I, 26/10/2007, 'López, Gabriel Andrés y otros s/Recurso de casación')."
"Debe considerarse la gran cantidad de disparos efectuados por los agresores -de los que dan cuenta los abundantes testimonios agregados a la causa-, y la altura en que algunos de ellos impactaran tanto en el frente de la casa de la familia Cataldo, como en la ventana de la casa de la víctima ... no resultando para nada admisible la falta de intención de matar que aduce la defensa, en tanto los comportamientos objetivamente considerados demuestran aquella intención en los hechos, quedando completamente descartada una comisión imprudente o negligente, en tanto que por el medio empleado -arma de fuego-, necesariamente debió representársele la posibilidad de causar la muerte a una persona distinta hacia la cual dirigía su ilícito accionar."
"La indeterminación del autor de modo alguno puede aminorar la responsabilidad de aquellos, en tanto el haber efectuado una gran cantidad de disparos hacia una multitud de personas revela la intencionalidad y claro conocimiento de los autores al peligro al bien jurídico 'vida' que ello representaba. ... la cantidad de disparos realizados y la altura en que impactaron algunos de ellos, resultan demostrativos del dolo homicida de los acusados..."
Sobre la agravante del art. 41 bis: "En consecuencia, no deberá aplicarse este agravante en los casos donde el uso o empleo de un arma de fuego constituya el fundamento de la prohibición penal o su modalidad agravada... Por el contrario, dicha aplicación ha sido aceptada en el caso del delito de homicidio, cuando el autor utiliza un arma de fuego para cometer ese delito ... Por lo que la aplicación de dicha norma encuentra plena justificación a la luz de los hechos puntualizados y la jurisprudencia señalada."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres ministros adhirieron al voto que fundamenta la decisión (no se registran votos en disidencia relevante en el bloque dispositivo).
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