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Tribunal Superior

Navarro Brito Daiana Gabriela y otro C/ Sanatorio Argentino S.R.L. y otras - ordinario S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN

Los actores demandaron por daños y perjuicios contra el Sanatorio Argentino S.R.L. y profesionales por presunta mala praxis médica derivada de la pérdida fetal y posterior histerectomía. La Sala Primera de la Corte confirmó el auto de admisión formal y rechazó los recursos de inconstitucionalidad y de casación, concluyendo que no se acreditó la relación de causalidad exigida para responsabilizar civilmente a las profesionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6770
Mala praxis Monitoreo fetal Causalidad Historia clinica Pericia medica Recurso de casacion Inconstitucionalidad Responsabilidad civil Sanatorio Danos y perjuicios

¿Quién es el actor?

Navarro Brito Daiana Gabriela y otro.

¿A quién se demanda?

Sanatorio Argentino S.R.L. y otras (médicas profesionales, aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por mala praxis médica por la muerte del feto y extirpación del útero; omisión de monitoreo fetal y violaciones a protocolos (leyes 26.529, 26.845).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de inconstitucionalidad y de casación; se confirmó el auto de admisión formal; se impusieron las costas por el orden causado. La Corte consideró que no quedó acreditada la causalidad entre la conducta médica y el daño reclamado y que la omisión en la historia clínica, aun siendo indicio, no alcanza para probar la responsabilidad civil.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para establecer la causa de un daño es necesario hacer un juicio de probabilidad determinando que aquél se halla en conexión causal adecuada con el acto ilícito, o sea, que el efecto dañoso es el que debía resultar normalmente de la acción u omisión antijurídica, según el orden natural y ordinario de las cosas art. 901 C. Civil (ley 340 vigente al tiempo de ocurrencia de los hechos). Vale decir que el vínculo de causalidad exige una relación efectiva y adecuada (normal), entre una acción u omisión y el daño: éste debe haber sido causado u ocasionado por aquélla (arts. 1068, 1074, 1109 , 1111 y concs. del CCiv)."

"En el caso aun cuando se parta de la inexistencia en la HC de registro de monitoreo fetal, ello podría constituir un indicio serio de la omisión de tales controles, siendo esta una de las diligencias a cargo de los profesionales, pero no necesariamente se convierte en la causa de los hechos o las probabilidades de tratamiento adecuado. Además, creo que -por la falta de contundencia en sus expresiones- la afirmación del experto por la cual refiere que surge 'una cierta coherencia entre los dichos de la actora y el resultado final, relatando la actora un cuadro doloroso abdominal desde la madrugada (fs. 16 a 18) contrastando con la exposición de la parte demandada (fs.38 a 41)', tampoco adquiere la significación que la recurrente pretende, máxime si se la relaciona con otras respuestas del mismo perito."

"En todo lo expresado me lleva a votar por el rechazo del recurso. ... En cuanto al recurso de casación, entiendo que el mismo debe ser rechazado. En mérito a que la interpretación del tribunal de alzada sobre el artículo 1777 del CCyC no influye en el resultado final del proceso."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto conjunto de los Dres. Daniel Gustavo Olivares Yapur (voto fundante), Adriana Verónica García Nieto y Juan José Victoria, que adhieren; no hay disidencias.

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