ORPI Irma Elizabeth C/ Aliaga Icazati Cecilia Soledad y otra - nulidad S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN
La actora Irma Elizabeth Orpi promovió acción de nulidad de escritura pública; se discutió la base regulatoria para la fijación de honorarios y la procedencia de una tasación judicial. La Corte anuló la sentencia de alzada por violación del principio de congruencia y de la defensa en juicio, remitió las actuaciones para un nuevo pronunciamiento sobre las apelaciones y declaró abstracto el pronunciamiento respecto del recurso de casación.
¿Quién es el actor?
Orpi, Irma Elizabeth (actora).
¿A quién se demanda?
Aliaga Icazati, Cecilia Soledad y otra (codemandadas; también figura Irma Graciela Pardo de Ruiz).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de escritura pública; en el proceso se discutió la validez de la escritura, la cuantía del juicio y la base regulatoria para la regulación de honorarios (tasación del inmueble frente al precio consignado en la escritura — $25.000).
¿Qué se resolvió?
La Corte, por unanimidad (3-0), acogió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Dra. Ana Iris Navarro, anuló la sentencia recurrida de la Cámara de Apelaciones, remitió las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento sobre los recursos de apelación, declaró abstracto el pronunciamiento respecto del recurso de casación e impuso costas de esta instancia a las recurridas (con regulación de honorarios diferida).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Textos reproducidos (extractos señalados por ser los pasajes más relevantes, en lenguaje original del tribunal):
"En el análisis de la queja entablada, considero que asiste razón a la impugnación formulada por la recurrente, que resultaba improcedente declarar 'la nulidad' previo al ingreso de los agravios, porque en ese razonamiento se observa el desborde de los límites que el recurso impone al tribunal."
"Para arribar a esa conclusión parto que la instancia se abre como una vía revisora y que el contenido de los agravios constituye un límite -por regla, infranqueable- que no pudo dejar de observar el tribunal de alzada. ... En tal sentido esta Corte tiene dicho en forma reiterada que; 'En nuestro sistema procesal civil, dispositivo y de doble instancia, la jurisdicción de los tribunales de alzada le es atribuida en grado de revisión de las sentencias dictadas en primera instancia y sujeta a la regla tantum devolutum quantum appellatum' (PRE S1 1998-11-351)."
"En el caso no advierto que la nulidad declarada tenga estos caracteres, desde que no apunta a la inexistencia o defectos en los presupuestos de la relación jurídica procesal, y como bien lo sostiene la recurrente no fue capítulo de análisis por parte del juez de primera instancia en tanto no hubo planteo sobre la inoficiosidad de la tasación, ni alegada nulidad procedimental alguna, y tampoco lo fue ... sometido al tribunal a quo en lo que fue en la expresión de agravios del recurso de apelación..."
Además se consignó el hecho relevante de que en la escritura figura el precio de $25.000, que la alzada tomó como valor convenido; la Corte sostuvo que ello no implicaba que las partes hubieran sometido al juez de primera instancia la cuestión de la inexistencia de la tasación o la determinación de la base regulatoria sin agravios y, por ende, que la alzada se excedió al declarar nulidad y anular actos previos sin respetar los límites del recurso.
¿Cómo votaron los jueces?
Voto principal de la Dra. Adriana Verónica García Nieto, con adhesión de los Dres. Daniel Gustavo Olivares Yapur y Marcelo Jorge Lima (acuerdo unánime).
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