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Tribunal Superior

C/ ALGAÑARAS José Adolfo, por abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado por ser persona encargada de la guarda y por la convivencia con la víctima, 4 hechos en conc.real e.p de N.Y.R. S/ CASACIÓN

El condenado apeló mediante recurso de casación contra sentencia por abuso sexual con acceso carnal continuado y agravado en perjuicio de N.Y.R. La Sala Segunda rechazó los agravios y convalidó en todos sus términos la condena de trece años de prisión, fundando la decisión en la valoración de la prueba en sede de mérito, la inmediación del debate y la coherencia del conjunto probatorio (dichos de la víctima, informes psicológicos y testimonios).

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7431 (fs. 31)
Abuso sexual con acceso carnal Casacion Valoracion de la prueba Inmediacion Sana critica Informes psicologicos Testimonio de la victima Confirmacion de condena In dubio pro reo Condena penal

¿Quién es el actor?

La defensa técnica de José Adolfo Algañaras (recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

Sala Tercera de la Cámara Penal y Correccional (decisión condenatoria); en efecto se impugna la condena en contra de José Adolfo Algañaras.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la revocación de la sentencia condenatoria por el delito de abuso sexual con acceso carnal continuado, agravado por ser encargado de la guarda y por la convivencia con la víctima (4 hechos en concurso real), por, entre otros agravios, supuesta falta de valoración de informes médicos, contradicciones testimoniales y violación del in dubio pro reo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación y se convalidó en todos sus términos la condena dictada contra José Adolfo Algañaras el 6/8/2019 (trece años de prisión y accesorias legales y costas). Fecha de la sentencia de la Sala Segunda: 11/02/2020.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (textuales, tal como en el fallo):

"Es función primordial y específica de los tribunales de mérito el apreciar las pruebas rendidas en su presencia a fin de arribar a un determinado pronunciamiento, determinadas situaciones de inmediatez, oralidad, ordenamiento de focalización en el cuadro probatorio, (entre las que cabe destacar, percepción gestual, etcétera) que el tribunal de casación no está en condiciones de apreciar ampliamente ... salvo supuestos de ostensible y manifiesta arbitrariedad."

"Cuando el tribunal de casación se encuentra frente a situaciones como las aquí descriptas -es decir quejas idénticas a las alegadas en el debate oral, sentencia debidamente razonada y con contestadas puntillosamente- y en la instancia extraordinaria no se aportan nuevos elementos distintos que demuestren el desatino o desvío jurídico-valedero, resulta que los propios fundamentos de la sentencia son suficientes para repeler la impugnación."

"En el proceso penal el valor de las pruebas no está prefijado, y corresponde a los jueces que dirigen el debate determinar el grado de convencimiento que puedan producir. ... los jueces del mérito son quienes tienen la inmediación en la recepción de la prueba y les corresponde apreciar libre y prudencialmente la eficacia probatoria."

"Los agravios traídos a esta instancia son insubsistentes para conmover el fallo de condena y la calificación legal atribuida se compadece típicamente con los hechos descriptos. Así, propicio que todos los agravios sean desestimados y confirmada la sentencia de condena emitida por el tribunal inferior."

(Voto mayoritario del Dr. Juan José Victoria; los Dres. Daniel Gustavo Olivares Yapur y Adriana Verónica García Nieto adhirieron al voto).

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