C/ B.S.A.E. por abuso sexual y amenazas simples en perjuicio de C.V.E. S/ CASACIÓN
La defensa interpuso recurso de casación contra la sentencia condenatoria por abuso sexual simple y amenazas simples. La Sala Segunda de la Corte rechazó la casación y confirmó la sentencia de la Sala Primera, entendiendo que la valoración de la prueba y la congruencia fáctica se ajustaron a las reglas de la sana crítica y a los límites del control de casación.
¿Quién es el actor?
Dr. Nicolás A. Fiorentino, en su carácter de defensor (recurrente).
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por la Sala Primera de la Cámara Penal (contra B.S.A.E., imputado condenado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la sentencia condenatoria por el delito de abuso sexual simple (art. 119 CP) y absolución por amenazas simples (art. 149 bis CP); se solicitó la revocación de la condena por arbitrariedad en la valoración probatoria, violación del principio de congruencia fáctica y errónea adecuación típica; subsidiariamente, reserva para recurso extraordinario federal.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de casación; confirmar la sentencia condenatoria dictada por la Sala Primera de la Cámara Penal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde destacar como idea directriz que durante el desarrollo del debate oral existen una serie de circunstancias (como gestos, actitudes, posturas, impresiones, formas de las contestaciones, etc.) vinculadas a la inmediación y la visión directa e integral del cuadro probatorio, que son únicas e imposibles de captar en el análisis de las constancias escritas que vienen en la instancia de casación y las cuales generan apreciaciones puntuales de los tribunales de mérito que deben ser respetadas como tales y presumirse legítimas. Así se tiene dicho que mientras la sentencia resulte fundada y contenga un razonamiento lógico, no surgiendo un flagrante y grosero error, por más que el fundamento pueda no compartirse, ello no autoriza a anularla por arbitrariedad..."
"En los delitos contra la integridad sexual, como el aquí debatido, en la mayoría de los casos se comenten en la clandestinidad, sin testigos presenciales y sin dejar rastros categóricos; a su vez el presunto agresor no acepta la imputación y sobre los hechos constitutivos del delito se tiene solamente el testimonio directo de la supuesta víctima, de modo que es perfectamente factible y necesario el testimonio y colaboración de otras personas (especialistas de la psicología) de que coadyuvan para acreditar la idoneidad del relato de la persona supuestamente abusada."
"Se puede colegir que la cuestión fáctica que se le reprocha y endilga a B.S.A.E. se sustenta con la propia denuncia realizada por la Sra. C. en fecha 1 de abril de 2018 (cfr. fojas 1/2), donde son descriptos pormenorizadamente los sucesos contra su integridad sexual en manos de su esposo. Tal noticia criminal dio lugar a la pertinente solicitud de protección... Además, el testimonio de la Sra. C. complementado con las declaraciones obrantes a fojas 14 y 52, que en términos generales resultan plenamente coincidentes a su primera deposición."
"El informe psicológico preliminar... es revelador de un estado de ánimo totalmente compatible con los hechos vivenciados... El informe médico practicado a la Sra. C. también describe ciertas lesiones perfectamente relacionadas y concurrentes a la descripción de los sucesos referidos en la acusación... El examen mental psicológico del imputado... viene a nutrir el cuadro probatorio y la línea condenatoria... tales probanzas escritas fueron plenamente ratificadas, profundizadas y controladas en la audiencia oral, sin surgir datos relevantes que pudiesen hacer doblar la misma y confluyente línea de convicción."
"En este caso puntual... el Tribunal llega a definir y enunciar el hecho acontecido simplemente de un modo más preciso y circunstanciado, pero siempre respetando la identidad del hecho atribuido al encartado desde la indagatoria y actos procesales posteriores, sin que esa definición importe la incorporación de un hecho distinto... descartándose por ende la eventual afectación de la defensa en juicio o las reglas del debido proceso adjetivo."
¿Cómo votaron los jueces?
Se recoge el voto propuesto por la Dra. Adriana Verónica García Nieto y los Dres. Juan José Victoria y Daniel Gustavo Olivares Yapur adhieren; no hay disidencia relevante en el dispositivo final.
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