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Tribunal Superior

C/ Pérez Ricardo Gustavo - por tentativa de robo agravado en perjuicio de Echegaray Francisco S/ CASACIÓN

La defensa de Ricardo Gustavo Pérez interpuso recurso de casación contra la condena por tentativa de robo agravado por el uso de arma de fuego. La Sala Segunda rechazó la casación y confirmó la condena de primera instancia, por considerar válidas la actuación de aprehensión, la prueba pericial y la credibilidad de los testimonios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7423
Casacion Tentativa de robo agravado Arma de fuego Acta de aprehension Cadena de custodia Prueba pericial Credibilidad testimonial Nulidad Confirmacion de condena Sala segunda

¿Quién es el actor?

Defensa de Ricardo Gustavo Pérez (recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

Ministerio Público / Estado procesal (impugnación de sentencia penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó se haga lugar a la casación, se declare la nulidad de todo lo actuado (acta de aprehensión y secuestro, ruptura de la cadena de custodia, falta de firma del fiscal, ausencia de defensa técnica en plazo), y se ordene la libertad del detenido; alternativa: reclasificación del hecho a abuso de armas.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de casación; confirmar la condena dictada a fojas 239 y vta. (pena de tres años y ocho meses de prisión y accesorias por tentativa de robo agravado por el uso de arma de fuego apta para el disparo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el acta de aprehensión y secuestro obrante a foja 2 y vta. merece plena fe, en tanto no se ha planteado su declaración de falsedad (cfr artículos 296 y concordantes del Código Civil), además de no adolecer de defectos que la invaliden como acto procesal válido y de suficiente valor para formar convicción."

"En lo referente a la individualización y características del arma que fuera secuestrada, la misma fue lo más importante de destacarse especificada (Galand M. R.), con su numeración según se puede observar al final de la actuación de foja 2, coincidiendo ello plenamente con las constancias periciales de foja 21 y la toma fotográfica de foja 22... Es decir, que el arma en cuestión indudablemente fue la misma desde su secuestro hasta su exhibición en el juicio."

"En cuanto a una eventual ruptura de la cadena de custodia, entiendo que la disquisición -a más de ser totalmente infundada por falta de pruebas y poder de persuasión con los argumentos defensivos esbozados, ya que en el peor de los casos se trató de una mera desprolijidad- carece de toda relevancia práctica y jurídica puesto que la aptitud para el disparo del arma ... no depende necesariamente de la vinculación con los proyectiles secuestrados..."

Además, el Tribunal enfatiza la valoración de los testimonios: "No me cabe vacilación alguna de que a partir de los claros y contundentes testimonios brindados por Francisco Teófilo Echegaray ..., la materialidad de los hechos ha quedado suficientemente probada... Las pequeñas diferencias en las distintas declaraciones ... no hacen más que revelar la espontaneidad y veracidad de las expresiones."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto inicial del Dr. Juan José Victoria expuso los fundamentos y las Dras./Drs. Adriana Verónica García Nieto y Daniel Gustavo Olivares Yapur se adhirieron al mismo; la decisión se adoptó por acuerdo de la Sala Segunda (mayoría por adhesión).

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