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Tribunal Superior

C/ Vega Angel Sebastián y Alaniz Molina Walter Ricardo- por robo agravado por el uso de arma de fuego en perjuicio de Cuello Montiel Angel y otros S/ CASACIÓN n° 05-2020 Verón Enrique Adolfo C/ Empresa de Transporte Albardón S.R.L. - apelación de

Los imputados apelaron en casación sus condenas por múltiples hechos de robo agravado y encubrimiento. La Sala Segunda de la Corte confirmó la sentencia de la Cámara Penal: consideró que la valoración probatoria del tribunal de mérito fue razonada y suficiente y no hubo arbitrariedad que habilite la nulidad en casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7402
Robo agravado Encubrimiento Casacion Valoracion probatoria Aptitud del arma Recurso in pauperis Pena Camara penal Confirmacion Principio in dubio pro reo

¿Quién es el actor?

Los recurrentes son los enjuiciados Ángel Sebastián Vega y Walter Ricardo Alaníz Molina (vía in pauperis y por defensor oficial Dr. Marcelo Salinas Weber).

¿A quién se demanda?

Sentencia de la Sala Segunda de la Cámara Penal y Correccional (como acto impugnado), y por extensión el Ministerio Público Fiscal en la defensa de la validez de la sentencia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpuso recurso de casación contra la sentencia de fecha 23/05/2019 que condenó a los imputados por diversos delitos (robo agravado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no fue acreditada; amenazas agravadas por coacción; encubrimiento; robo agravado por ser en poblado y en banda), solicitando la revisión de la valoración probatoria y la nulidad por arbitrariedad.

¿Qué se resolvió?

La Corte, por mayoría, rechazó los recursos in pauperis y el recurso de casación, y confirmó la sentencia de fecha 23 de mayo de 2019. Ordenó protocolizar, agregar copias, notificar y remitir el expediente a la Sala Segunda de la Cámara Penal y Correccional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Textos transcritos del fallo (párrafos relevantes y citas textuales):

"El Tribunal RESUELVE: I) No hacer lugar a los recursos in pau peris presentados por los enjuiciados Ángel Sebastián Vega y Walter Ricardo Alaníz Molina a fojas 480/481 y 486/487, respectivamente. II) No hacer lugar al recurso de casación articulado por el Sr. Defensor Oficial Nº 1, Dr. Marcelo Salinas Weber a fojas 490/492 vta. III) Confirmar la sentencia dictada el día 23 de mayo de 2019 en las presentes actuaciones IV) Protocolícese, agréguese copia, notifíquese a quienes corresponda y oportunamente remítase el expediente a la Sala Segunda de la Cámara Penal y Correccional."

"Entiendo que la sentencia dictada en contra de Alaníz Molina y Vega se sostiene sobre una multiplicidad de probanzas que no es posible obviar, sin existir prueba de carácter determinante o decisiva que demuestre una posibilidad conclusiva contraria a la arribada."

"La falta de secuestro de las armas no contradice la calificativa impuesta desde que la misma no recepta la modalidad de armas aptas para el disparo, sino todo lo contrario (cfr. artículo 166 inciso 2° tercer párrafo del Código Penal). En otras palabras, conforme la figura penal impuesta no resultaba imprescindible contar con el secuestro o incautación del arma para peritar su funcionamiento; resultaba válido y legítimo tener por cierto el uso del arma con la sola referencia testimonial, puesto que la aptitud para el disparo no constituyó un agravante del reproche."

Fundamento sobre valoración probatoria y discrecionalidad:

"La facultad jurisdiccional de valoración de las pruebas y subsunción legal de las conductas investigadas, es de incumbencia específica del tribunal de mérito... si la motivación del pronunciamiento no repugna a principios lógicos ni a máximas de la experiencia, podrá discreparse en mayor o menor grado... pero mientras ellos no aparezcan como irrazonables, contradictorios o fundados en prueba legalmente inidónea, no pueden ser censurados..."

Adhesión de jueces:

Los Dres. Juan José Victoria y Adriana Verónica García Nieto adhirieron al voto que fundamenta la confirmación (voto mayoritario).

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; el acuerdo final refleja la decisión de la mayoría y los demás votos adhieren.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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