C/ MONTERO, Ricardo David s. lesiones culposas y homicidio culposo (art.94 y 84 C.P.) e.p. de Vega Damian Ramón y Luna Marcos S/ CASACIÓN
La querella impugnó la cuantificación de la pena impuesta por homicidio culposo agravado y solicitó la máxima pena. La Sala Segunda rechazó la casación, convalidó la sentencia del Quinto Juzgado Correccional y sostuvo la incensurabilidad de la determinación del monto de la pena por ser cuestión de mérito y valoración jurisdiccional.
¿Quién es el actor?
Leonardo I. Miranda, en representación de la parte querellante (los querellantes, padres de las víctimas).
¿A quién se demanda?
Ricardo David Montero (imputado condenado por homicidio culposo triplemente agravado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la sentencia del 13/11/2019 que condenó a Montero a cuatro años y dos meses de prisión efectiva e inhabilitación especial por diez años; se alega error en la aplicación de la ley penal y falta de proporcionalidad y fundamentación en la cuantificación de la pena (se solicita imponer el máximo de la escala).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la querella y se convalidó la sentencia dictada por el Quinto Juzgado Correccional (es decir, se mantuvo la pena impuesta).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (textual, tal como aparecen en el fallo):
"La determinación judicial de la pena es una tarea propia y exclusiva del Tribunal de mérito, ante quien se desarrolla el juicio y que podrá apreciar en definitiva si o no se dan las circunstancias agravatorias o atenuantes debiéndose destacar que la selección de éstas constituye -en su caso- una cuestión netamente casatoria (cfr. PRE S2 2000-II-362), ostensible arbitrariedad (cfr. PRE S2 2003-II-332)."
"En tal sentido tiene dicho Fernando de la Rúa, su obra 'La casación penal'... mientras el tipo de pena y la escala de la norma penal hayan sido respetados, la determinación de su monto es incensurable. El fundamento es claro, ya que todo lo relativo a su medida, artículos 40 y 41, depende de una serie de elementos y apreciaciones de hecho, que sólo pueden ser evaluados por el juez de mérito en el debate."
"Consecuentemente, descartando que haya existido inobservancia de alguna normativa articulada por la parte querellante debe ser desestimado; lo que así voto."
Citas textuales más importantes incluidas en los párrafos anteriores: "la determinación judicial de la pena es una tarea propia y exclusiva del Tribunal de mérito"; "mientras el tipo de pena y la escala de la norma penal hayan sido respetados, la determinación de su monto es incensurable"; "debe ser desestimado".
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que expone los fundamentos (Dr. Daniel Gustavo Olivares Yapur) fue adherido por los demás jueces; el acuerdo resolvió en el bloque dispositvo convalidar la sentencia del juez de primera instancia.
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