C/ Ochoa Ariel Washington, Trigo Sillero Esequiel Alfredo y Mercado Marcos David s. homicidio en ocasión de robo (art.165 del C.P.) en perjuicio de Kevin Luis Guevara S/ CASACIÓN
Los condenados apelaron en casación la sentencia por homicidio en ocasión de robo que los condenó a prisión perpetua. La Sala Segunda rechazó los recursos y confirmó en todas sus partes la sentencia de fecha 9/10/2019 por considerar que la valoración probatoria del tribunal de mérito no presenta arbitrariedad manifiesta y que la casación solo controla la lógica y la legalidad.
¿Quién es el actor?
Los defensores técnicos (Dra. Mónica Sefair de Serra; Dr. Horacio R. Merino; Dr. Osear G. Silva) en nombre de los imputados Ariel Washington Ochoa, Esequiel Alfredo Trigo Sillero y Marcos Gabriel/Marcos David Mercado.
¿A quién se demanda?
Sentencia de la Cámara Penal (órganos que dictaron la condena) y, en sede de casación, el Ministerio Público se manifestó en contra de los agravios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación o revocación de la sentencia condenatoria por homicidio triplemente agravado (art. 80 incs. 2°, 6° y 7°; arts. 45 y 54 CP) y, subsidiariamente, que se reduzca la calificación y pena por errores en la valoración probatoria, falta de prueba de coautoría, cambio de plataforma fáctica y vicios procesales en la ampliación de la acusación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de casación y se confirmó íntegramente la sentencia condenatoria del 9/10/2019 contra los tres imputados. Se ordenó protocolizar, agregar copia a los autos, notificar y remitir las actuaciones al inferior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (textos originales del tribunal):
"es función primordial y específica de los tribunales de mérito apreciar las pruebas rendidas en su presencia a fin de arribar a un determinado pronunciamiento, ya que existen determinadas situaciones (entre las que cabe destacar, la inmediatez, oralidad, percepción gestual, determinación u ordenamiento de medidas, posibilidades de interrogación , focalización en determinados aspectos , apreciación de cuestiones adyacentes y de entorno, análisis global del cuadro probatorio, etcétera) que solamente se registran ante sus ojos y otorgan una condición privilegiada y única dentro del proceso penal ; cuestiones que no existen en esta sede revisora donde el control es más acotado y circunscripto principalmente al aspecto de la lag icidad."
"Por ello se tiene dicho que el tribunal de sentencia es quien aprecia libre y prudencialmente la eficacia probatoria de los medios de prueba en la causa. En ese aspecto se puede afirmar que es soberano, ya que existen ciertos aspectos que la casación no puede controlar."
"Bajo este marco conceptual, cabe precisar que el tribunal de sentencia tuvo por acreditado que el día 27 de enero de 2018, aproximadamente a las 4,30 horas, los imputados Ariel Washington Ochoa, Marcos Gabriel o David Mercado y Esquel Alfredo Trigo Sillero, ... atacaron con un cuchillo y lesionan gravemente a Kevin Luis Guevara ... Que habiéndole ocasionado cinco heridas a Kevin, proceden a robarle su billetera y huyen en forma conjunta del lugar. Luego el herido procede a pedir auxilio ... Debido a las graves lesiones sufridas, Kevin Guevara fallece el 27 de febrero de 2018."
"Frente a dicho cuadro probatorio, no existe ninguna evidencia contundente que albergue la posibilidad de que los hechos acontecieran de un modo diferente al reseñado. En contraposición a ello, solamente se cuenta con las declaraciones de los propios imputados que adecuaron sus relatos o versiones exculpatorias para mejorar su situación procesal."
Citas textuales importantes:
"la posibilidad de apreciar -de un modo pleno e integral- si la prueba rendida en la causa resulta suficiente para generar el estado de certeza que posibilite arribar a un pronunciamiento de condena, es de incumbencia del tribunal de mérito"
"la ampliación de la acusación ... estuvo amparado por lo dispuesto en el artículo 457 del ·código ritual."
Sobre coautoría: el Tribunal cita doctrina (Ricardo Núñez) y concluye que existió convergencia intencional y actuación mancomunada ("Mercado portaba el arma homicida ... Trigo sostenía y retenía a la víctima , y Ochoa los secundaba de cerca..."), con apoyo probatorio testimonial y pericial.
¿Cómo votaron los jueces?
Voto del Ministro Dr. Juan José Victoria (desarrollado) con adhesión del Ministro Dr. Daniel Gustavo Olivares Yapur y la Ministra Dra. Adriana Verónica García Nieto. No consta disidencia.
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