BUSTOS TIVANI, Lorena Vanesa C/ El Portezuelo S.A. (Alkristal Hotel y Apart) - apelación de sentencia- S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN
La actora impugnó la revocación, en sede de apelación, de la multa prevista en el art. 80 LCT por no mediar crítica concreta de la demandada. La Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad, anuló la sentencia de alzada y declaró firme la multa impuesta en primera instancia por ausencia de adecuada crítica.
¿Quién es el actor?
Bustos Tivani, Lorena Vanesa (trabajadora / actora recurrente).
¿A quién se demanda?
El Portezuelo S.A. (Alkristal Hotel y Apart) (empleadora / apelante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En instancia de origen, reclamos laborales derivados del despido (indemnizaciones: antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración de mes de despido, haberes impagos, vacaciones, multa del art. 80 LCT, incremento art. 2 Ley 25.323, certificación de servicios); en estos extraordinarios se discute la procedencia de la multa prevista en el art. 80 LCT y la interpretación de esa norma por la Cámara de Apelaciones.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora; se anuló la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo materia de recurso; se declaró firme la multa impuesta por el juez de primera instancia en términos del art. 80 LCT por ausencia de adecuada crítica; se devolvió la causa al tribunal de origen; se declaró abstracto el análisis del recurso de casación; se impusieron costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, al confrontar los argumentos del recurso de apelación que abriera la jurisdicción revisora del tribunal de alzada con su sentencia, surge -tal como alega la impugnante-, que el a qua se expide extra petita al pronunciarse desestimado la multa establecida en el artículo 80 de la LCT, siendo que tal aspecto del fallo no constituyó objeto de crítica, en tanto los agravios postulados por la demandada, solo estuvieron dirigidos contra la multa del artículo 2 de la ley 25.323."
"Surge de las constancias acompañadas que la sentencia de primer grado consideró injustificada la ruptura del contrato de trabajo por parte de la empleadora (despido por abandono de trabajo) y en consecuencia la condenó a pagar a la actora la indemnización por antigüedad (art. 245 LCT), sustitutiva de preaviso (art. 232 LCT), integración de mes de despido (art. 233 LCT), haberes impagos ... indemnización artículo 80 LCT, incremento artículo 2 de la ley 25.323 y certificación de servicios (art. 80 LCT)."
"Por lo que llevo dicho, he de propiciar se haga lugar al recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad, disponiendo la anulación de la sentencia en lo que ha sido materia de recurso, sin que sea necesaria una nueva evaluación de los hechos por no existir agravio al respecto. En tal virtud, se declara que la multa impuesta por el juez de primera instancia en los términos del artículo 80 de la LCT, se encuentra firme por ausencia de adecuada crítica y que, por tanto, debe mantenerse. De compartirse mi voto, se tornaría abstracto el análisis del recurso de casación."
(Voto de la Dra. Adriana Verónica García Nieto; los Dres. Juan José Victoria y Marcelo Jorge Lima adhieren.)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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