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Tribunal Superior

Fernandez Mauro Antonio C/ H.S.B.C. La Buenos Aires Seguros S.A. - Amparo - II cpo. S/ INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió amparo contra la aseguradora reclamando cobertura por gastos sanitarios derivados de un accidente de tránsito regulada por el art. 68 Ley 24.449. La Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de la sentencia de Cámara y, al resolver el recurso de apelación, lo rechazó confirmando la resolución de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
4402
Amparo Seguro obligatorio Art. 68 ley 24.449 Inconstitucionalidad Arbitrariedad Resoluciones ssn 21999/92 y 25429/97 Limites de cobertura Costas Control jurisprudencial Autoridad administrativa.

¿Quién es el actor?

Fernández Mauro Antonio.

¿A quién se demanda?

H.S.B.C. La Buenos Aires Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo solicitando la cobertura de gastos sanatoriales (art. 68 Ley 24.449 / seguro obligatorio) sin los topes fijados por resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

¿Qué se resolvió?

La Corte admitió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada por arbitrariedad y anuló la resolución recurrida; abocándose al recurso de apelación interpuesto por la actora, lo rechazó y confirmó la sentencia de primera instancia; impuso costas de segunda instancia a la actora y las de esta instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En base a las consideraciones expuestas precedentemente y partiendo de la premisa de encontrarnos con un supuesto de reparación de daños excepcional que deja de lado preceptos del Código Civil, opino que no se ven afectados derechos constitucionales al fijarse en la citada resolución límites a esa cobertura."

"Lo transcripto revela los lineamientos fijados por la Corte - en forma reiterada - respecto a la constitucionalidad de las resoluciones cuestionadas y a la facultad de la autoridad administrativa para su dictado (autorización legal), y patentiza de este modo el apartamiento manifiesto del fallo impugnado sin haber rebatido sus fundamentos. Tal apartamiento, tratándose de casos análogos, resulta reprochable a la sentencia en cuestión, porque aun no siendo un pronunciamiento plenario, la competencia de control de constitucionalidad de este Tribunal exige la consideración y seguimiento de sus resoluciones, salvo fundamentación suficiente para no hacerlo, lo que no ocurrió en este caso."

Bloque dispositivo final (texto reproducido textualmente):

"el Tribunal RESUELVE: 1) Hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto y anular por su arbitrariedad la resolución recurrida. 11) Abocándose este Tribunal al recurso de apelación interpuesto por la actora, se rechaza la misma, confirmándose la sentencia apelada, con costas de segunda instancia a cargo de la actora perdidosa. 111) Imponer las costas de esta instancia en el orden causado; difiriendo la regulación de honorarios para cuando la haya en las instancias ordinarias. IV) Ordenar que se protocolice la presente y se agregue copia al expediente y a los autos principales y disponer que estos bajen al Tribunal de origen. Notifíquese y archívese."

(No existen votos en disidencia: todos los magistrados adhirieron al voto principal.)

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