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Tribunal Superior

C/ Fajardo Leonardo y Romero Rubén por robo agravado por el uso de arma de fuego E/P de Cesar Albarracin S/ CASACIÓN

La defensa interpuso recurso de casación contra la declaración de reincidencia impuesta a Rubén Exequiel Romero por una condena anterior. La Corte hizo lugar al recurso, casó la sentencia apelada y revocó la declaración de reincidencia por haberse computado tiempo de prisión preventiva como cumplimiento efectivo de la pena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7680
Reincidencia Casacion Prision preventiva Cumplimiento de pena Articulo 50 c.p. Derecho penal Principio de inocencia Defensa publica Revocacion de reincidencia Sentencia penal

¿Quién es el actor?

El Defensor Oficial Dr. Carlos Alberto Reilaba, en representación de Rubén Exequiel Romero (recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por la Sala Segunda de la Cámara Penal (tribunal inferior) y, en sustancia, el Ministerio Público Fiscal que resistió la casación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la declaración de reincidencia prevista en el artículo 50 del Código Penal, argumentando que la condena anterior no fue cumplida en carácter de penado sino que se le otorgó la libertad al momento de dictarse la sentencia, de modo que el tiempo constituye prisión preventiva y no cumplimiento efectivo de la pena.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación, se casó la sentencia de la cámara y se revocó la reincidencia que le había sido declarada a Rubén Exequiel Romero; se protocolizó, notificó y ordenó remitir los autos al tribunal inferior para continuar la tramitación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el sistema legal argentino en materia de reincidencia, se estructura sobre la exigencia de pluralidad de delitos y pluralidad de condenas. En su forma más simple (primera reincidencia) se opera cuando un sujeto condenado anteriormente a pena privativa de libertad que la ha cumplido total o parcialmente comete un nuevo delito castigado con esa especie de pena, dentro de cierto lapso de tiempo. La reincidencia se produce con la comisión del segundo delito, pero nuestro sistema constitucional la condiciona a que se dicte sentencia condenatoria firme por ese delito. El instituto de la reincidencia, se sustenta en el desprecio que manifiesta por la pena, quien -pese a haberla sufrido antes- recae en el delito, siendo suficiente a fin de acreditar el fracaso del fin de prevención independientemente de su duración(...). Nuestra ley vigente adopta el sistema de reincidencia real, la cual parte de una condenación efectivamente sufrida, que supone por parte del reo un desprecio por el castigo padecido ... " (cfr. PRE S2 2005-111-447).

"El cumplimiento de pena, conforme lo exige el artículo 50 del Código Penal para hacer operativo el instituto, debe estar ajustado a las disposiciones de la ley de ejecución penal, es decir sometido a la observancia de todas las etapas de cumplimiento progresivo de la pena (cfr. PRE S2 201211-273). Dicha posición, que exige -a los fines de la reincidencia- que la pena sea cumplida en carácter de condenado, es la única que respeta el principio de inocencia que establece el artículo 18 de la Constitución Nacional (cfr. PRE S2 2017-IV-771)."

"La resolución que declaró reincidente al procesado, debido a una condena anterior en la cual se tuvo por compurgada la pena con el tiempo de la prisión preventiva, debe ser revocada en tanto y en cuanto la privación de la libertad en detención o prisión preventiva, computable a los fines de la condena, no importa cumplimiento de la pena en los términos del artículo 50 del Código Penal, al no poder ser identificada con la pena debido a que ambas formas de restricción de la libertad se diferencian en las finalidades que persiguen" (citas de precedentes y doctrina aplicadas por el Tribunal).

Además, el voto principal recoge las constancias del expediente: "que Rubén Exequiel Romero fue condenado por el Sr. Juez del Quinto Juzgado Correccional, en el Juicio Nº J578/16, a sufrir una pena de seis (6) meses y doce (12) días de prisión efectiva -aunque dicha pena se la tuvo por cumplida al momento del dictado de la sentencia, donde se dispuso su inmediata libertad-; por lo que a su respecto no se encontraría configurada la exigencia de haber vivenciado una condena efectiva en carácter de penado en dependencias del recinto carcelario."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Daniel G. Olivares Yapur (voto que expone fundamentos) y los Dres. Marcelo J. Lima y Juan J. Victoria (adhieren) conforman la mayoría que resuelve la casación y la revocación de la reincidencia.

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