Zuleta Andrea Valeria C/ Simón Marún S.A. - apelación de sentencia S/ INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones que había revocado la condena por despido indirecto y prestaciones laborales. La Corte acogió el recurso, anuló la resolución impugnada y, asumiendo competencia positiva respecto de la apelación, rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia por considerar acreditados incumplimientos reiterados en el pago de salarios.
¿Quién es el actor?
Andrea Valeria Zuleta (actora).
¿A quién se demanda?
Simón Marún S.A. (empleadora / apelante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de despido indirecto y pago de rubros laborales derivados (indemnización por despido, preaviso, integración del mes de despido, SAC, vacaciones proporcionales, agravamiento indemnizatorio ley 25.323, indemnización art. 80 LCT, certificación de servicios y aportes).
¿Qué se resolvió?
La Corte Provincial acogió el recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia de la Cámara de Apelaciones que había desestimado los rubros por despido, asumió competencia positiva y rechazó la apelación de Simón Marún S.A., por lo que confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al despido indirecto y condenado a la empleadora al pago de los rubros reclamados; costas a la apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Específicamente -tal como expresa la impugnante- considero que de los telegramas y cartas documentos que entrecruzaron las partes, previos y al tiempo de la extinción del vínculo, no puede inferirse lógicamente que '... solo hubo demora en el pago de los últimos dos meses', como sostiene el a qua. Por el contrario, la demora en el pago era recurrente y motivó reiteradas intimaciones de la trabajadora para que se regularizara el pago de salarios total o parcialmente adeudados."
"Así en fecha 26 de junio de 2014 (f.113 de los ppales.) reclama pago del mes de mayo que debió depositarse a más tardar el 9 de junio de ese año; en fecha 6 de agosto de 2014 (f.114 de los ppales.) reclama el 50% del salario del mes de junio y la primera cuota de SAC del año 2014 que debió depositarse hasta el 8 de julio de ese año; el 27 de agosto (f.115 de los ppales.) reclama el pago de julio que debió satisfacerse como máximo el 6 de agosto de 2014; el 17 de octubre (f.116 de los ppales.) reclama el sueldo de setiembre que debió ser satisfecho a más tardar el 7/10; ... es que comunico que su accionar me ha causado una injuria de tal gravedad que me autoriza a colocarme en situación de despido indirecto por su exclusiva culpa'."
"Coincidiendo con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General 'la falta de pago el salario en forma y tiempo oportuno resulta ser en el caso sub examen una injuria laboral de entidad suficiente, reiterada y gravedad tal que justificide la prueba, con lo que encuentro cumplidos los requisitos para la procedencia del distracto, atendiendo a que la actora intimaba fehacientemente a la patronal, y no encontraba satisfacción real y efectiva a sus demandas legítimas peregrinando mes a mes, para poder alcanzar el cobro legítimo de sus emolumentos, a partir de ello sostengo que la solución del fallo no resulta ser una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias acreditadas en el proceso'."
(Votos de los Dres. Juan José Victoria y Marcelo Jorge Lima: "Por sus fundamentos, adherimos al voto precedente.")
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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