Sucesión de Aciar Alberto Jesús C/ Morales Adolfo Marcelo y o. -daños y perjuicios- S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN
La sucesión demandó por daños y perjuicios contra la empresa de transporte y su aseguradora reclamando la indemnización por accidente de tránsito. La Corte provincial hizo lugar al recurso de casación/constitucionalidad de la aseguradora, anuló la sentencia de segunda instancia y declaró la oponibilidad de la franquicia al actor, imponiéndole las costas.
¿Quién es el actor?
Sucesión de Aciar Alberto Jesús (parte actora / víctima).
¿A quién se demanda?
Morales Adolfo Marcelo y otros; entre ellos la aseguradora citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito; ejecución de la condena frente a la aseguradora; discusión sobre la oponibilidad de la franquicia pactada en la póliza.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad y casación interpuesto por la demandada citada en garantía, anuló la sentencia recurrida, se avocó al fondo y declaró la oponibilidad de la franquicia a la parte actora; impuso las costas de la incidencia a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por las razones expuestas, he de propiciar con mi voto se haga lugar al recurso de inconstitucionalidad (art. 11 inc. 3º LP 59-0) planteado por la citada en garantía y se revoque la resolución recurrida en lo que ha sido materia de análisis. De compartirse mi criterio, y no siendo necesario el ulterior tratamiento de cuestiones de hecho, correspondería que el Tribunal se avoque a la cuestión de fondo declarando la oponibilidad de la franquicia a la parte actora (tercero/víctima). Lo resuelto tornaría abstracto el recurso de inconstitucionalidad fundado en el artículo 11 inciso 1º LP 59-0 y el de casación."
Doctrina y precedentes: el Tribunal remarca la línea jurisprudencial de la Corte Suprema y otros precedentes que sostienen la oponibilidad de la franquicia: "Que sin perjuicio de señalar que el acceso a una reparación integral de los daños padecidos por las víctimas constituye un principio constitucional que debe ser tutelado ... ello no implica desconocer que el contrato de seguro rige la relación jurídica entre los otorgantes ... por lo que si pretenden invocarlo, deben circunscribirse a sus términos (artículo 1022 del Cód. Civil y Comercial de la Nación)."
Cita sobre la naturaleza de la obligación del asegurador: "La obligación del asegurador de reparar el daño tiene naturaleza meramente 'contractual', y si su finalidad es indemnizar al asegurado de los perjuicios sufridos por la producción del riesgo asegurado, su origen no es el daño sino el contrato de seguro. De tal manera, la pretensión de que la aseguradora se haga cargo del pago de la indemnización 'más allá de las limitaciones cuantitativas establecidas en el contrato' carece de fuente jurídica que la justifique y, por tanto, no puede ser el objeto de una obligación civil" (Fallos 340:765 citado).
Dispositivo final transcrito textualmente: "el Tribunal RESUELVE: 1) Hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada -citada en garantía- declarando abstracto el fundado en el artículo 11 inciso 1º LP 59-0 y el de casación. 11) En su consecuencia, anular el fallo recurrido y avocándose el Tribunal al fondo de la cuestión propuesta, declarar la oponibilidad de la franquicia a la parte actora. 111) Imponer las costas generadas por ésta incidencia en todas las instancias a la actora. IV) Ordenar que se protocolice la presente y se agregue copia al expediente y a los autos principales..."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres jueces que integran la Sala Primera (Dra. Adriana V. García Nieto; Dr. Daniel G. Olivares Yapur; Dr. Marcelo J. Lima) actuaron en acuerdo y los Dres. Olivares y Lima adhirieron al voto de la Dra. García Nieto; no surge disidencia.
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