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Tribunal Superior

Carrizo Matías y otros C/ Icazatti Amelia del Tránsito y otro - acción reivindicatoria S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN

La acción reivindicatoria y la reconvención por prescripción adquisitiva versaron sobre la titularidad de un inmueble. La Corte hizo lugar al recurso de casación y sostuvo que el inciso primero del art. 3969 del Código Civil (ley 340) suspende el curso de la prescripción mientras no exista disolución del vínculo conyugal, confirmando parcialmente la instancia de primera relación al cónyuge Carrizo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7442
Prescripcion adquisitiva Usucapion Art. 3969 c.c. (ley 340) Suspension de la prescripcion Matrimonio Accion reivindicatoria Casacion Costas a la vencida Comprobacion de posesion Remision de agravio subsidiario.

¿Quién es el actor?

Matías Carrizo y otros (herederos/titulares registrales).

¿A quién se demanda?

Amelia del Tránsito Icazatti y otro (demandada y reconviniente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción reivindicatoria sobre inmueble sito en calle Rivadavia (inscripto Registro General Inmobiliario Nº 3184, Fº 84, Tº 32) y, en reconvención, prescripción adquisitiva (usucapión) por parte de la demandada.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad y, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación para interpretar el inciso primero del art. 3969 del Código Civil ley 340 en el sentido de que el curso de la prescripción se encuentra suspendido mientras no exista disolución del vínculo conyugal. Asimismo, avocándose al recurso de apelación, rechazó el primer agravio confirmando en lo particular el fallo de primera instancia con relación al Sr. Carrizo Luis por encontrarse suspendido el curso de la prescripción; ordenó remitir a la instancia de mérito otro agravio subsidiario para su tratamiento. Se impusieron costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Juzgo en consecuencia que, mientras no haya existido disolución de vínculo el efecto suspensivo del curso de la prescripción previsto en el caso por el inciso 1º del artículo 3969, se mantiene vigente."

"En mérito a la previsión del último párrafo del artículo 17 de la LP 59-0 el Tribunal se avoca al recurso de apelación interpuesto por la reconviniente, rechazando el primer agravio resolviendo confirmar en el particular el fallo de primera instancia, con relación al cónyuge, conforme a los motivos y fundamentos expresados para hacer lugar al recurso de casación."

"Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de inconstitucionalidad articulado. II) Hacer lugar al recurso de casación, juzgando que la recta interpretación del inciso primero del artículo 3969 del Código Civil de la ley 340, hace que el curso de prescripción se vea suspendido mientras no exista disolución del vínculo conyugal. III) Con costas a la vencida. IV) Avocándose el tribunal al recurso de apelación interpuesto por la demandada, se rechaza el primer agravio confirmando en el particular el fallo de primera instancia, exclusivamente con relación al Sr. Carrizo Luis, por encontrarse suspendido el curso de la prescripción adquisitiva al no estar disuelto el vínculo entre ese coactor y la demandada."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución adoptada por mayoría (voto decisorio del Dr. Juan José E. Victoria, con adhesión de la Dra. Adriana Verónica García Nieto y del Dr. Daniel Gustavo Olivares Yapur). Existió posición en minoría en la instancia de alzada (voto disidente que había sostenido la improcedencia de la usucapión), pero la Corte nacional y la interpretación normativa citada apoyaron la tesis restrictiva del cómputo de la prescripción mientras subsiste el vínculo conyugal.

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