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Tribunal Superior

Chumbita Carmona, Valeria del Carmen C/ Volkswagen S.A. - Ordinario - Proceso Abreviado S/ INCONSTITUCIONALIDAD

La actora impugnó la sentencia de la Cámara que redujo el daño punitivo y confirmó el daño moral en un proceso por incumplimiento contractual en materia de defensa del consumidor. La Corte provincial hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad, anuló la resolución recurrida y ordenó devolver la causa para que se dicte nuevo fallo conforme al presente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7610
Defensa del consumidor Dano punitivo (multa civil) Dano moral Arbitrariedad Recurso de inconstitucionalidad Nulidad de sentencia Cuantificacion de perjuicios Prueba pericial Costas Remision para nuevo fallo.

¿Quién es el actor?

Chumbita Carmona, Valeria del Carmen (actora).

¿A quién se demanda?

Volkswagen S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por incumplimiento contractual enmarcada en la Ley de Defensa del Consumidor; fijación de rubros indemnizatorios (daño punitivo/ multa civil y daño moral).

¿Qué se resolvió?

La Corte de Justicia hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora; anuló la sentencia de la Cámara en lo objeto de la impugnación (reducción del daño punitivo y la confirmación del monto del daño moral) y ordenó devolver la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto. Impuso costas de esta instancia a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sabido es que, para descalificar una sentencia por causa de arbitrariedad en el razonamiento legal, se debe efectuar un análisis de los defectos lógicos que justifican tan excepcionalísima conclusión, en la medida que sólo en casos de serias deficiencias lógicas de razonamiento o de ausencia de fundamentos normativos, queda habilitada la tacha de arbitrariedad (Fallos: 311 :786; 312 :696; 314:458; 324: 1378)."

"Tal conclusión, como anticipara, no se corresponde con las constancias de la causa, de las que resulta que la accionante, al plantear sus agravios apelatorios, expresamente invocó jurisprudencia para justificar que el importe fijado para el rubro resultaba exiguo (fs. 120 y vta.). A lo dicho se agrega que tal exigencia resulta dogmática, habida cuenta que la causa cuenta con prueba rendida que permitiría valorar adecuadamente las especiales vicisitudes del proceso."

"Las circunstancias puntadas privan al fallo de validez, en cuanto: 1) modifica la sentencia de primer grado en el quantum del rubro daño punitivo, prevaliéndose de un argumento excesivamente laxo y desprovisto de contenido, con el que viabiliza el recurso de la demandada y deja a la actora sin un tratamiento adecuado de su agravio; 2) omite pronunciarse sobre un agravio específico y relevante para la solución del pleito -insuficiencia del importe fijado en concepto de daño moral-, acudiendo para ello a un fundamento aparente y desvinculado de las constancias de la causa, al extremo de dejar sin respuesta la queja de la recurrente."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Marcelo Jorge Lima votó por hacer lugar al recurso por las razones expuestas; los Dres. Juan José Victoria y Daniel Gustavo Olivares Yapur adhirieron al voto precedente. No hay disidencias relevantes.

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