Inntek S.R.L. C/ Libertad S.A. - ejecutivo - queja S/ INCONSTITUCIONALIDAD
La demandada interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la desestimación de su queja por apelación denegada en un juicio ejecutivo. La Corte hizo lugar al recurso, anuló la sentencia recurrida y remitió la causa para que un tribunal subrogante resuelva la queja, por considerar que la Cámara incurrió en arbitrariedad al exigir un requisito no previsto por la ley.
¿Quién es el actor?
Inntek S.R.L. (actor en el principal).
¿A quién se demanda?
Libertad S.A. (parte demandada/quejosa en este recurso).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad planteado por la demandada contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones de Paz Letrada que desestimó su queja por apelación denegada en un incidente de excepción de inhabilidad de título en juicio ejecutivo.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia recurrida y devolvió la causa para que un tribunal subrogante dicte nuevo pronunciamiento resolviendo la queja por apelación denegada interpuesta por la demandada. Votos de los Dres. Juan José Victoria, Marcelo Jorge Lima y Daniel Gustavo Olivares Yapur (unánime).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, y coincidiendo con lo dictaminado por el Fiscal General, opino le asiste razón a la recurrente en cuanto a la arbitrariedad imputada al decisorio, toda vez que el artículo 267 del CPC, dentro de los requisitos de admisibilidad de la queja, no exige la 'acreditación de la personería'."
"En suma: a) el a quo exigió un recaudo no estatuido por la ley procesal para la formalización del recurso de queja; b) el carácter de representante de los letrados de la demandada surgía de las constancias de los autos, el cual fue invocado oportunamente por los mismos; c) además, la alzada tenía la facultad legal de requerir en forma previa la remisión de la copia del mandato invocado o del expediente (art. 267, apartado segundo, CPC), o de intimar por un término perentorio para el cumplimiento de ese requisito o la subsanación de la omisión, ya que dicho recaudo es compatible con las atribuciones del tribunal (arts. 33, inc. 5º, apartado b; 49, segundo párrafo; 316, inc. 4º del CPC); d) la propia Cámara certificó luego el carácter de apoderados de los profesionales de la accionada (f. 33)."
(Se incorpora además el bloque dispositivo final transcrito textualmente:)
"RESUELVE: 1) Hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad, anular la sentencia recurrida y devolver la causa para que un tribunal subrogante dicte nuevo pronunciamiento resolviendo el recurso de queja por apelación denegada incoado por [la demandada]. 2) Ordene que se protocolice la presente, y se agregue copia al expediente ... Notifíquese y oportunamente archívese."
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