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Tribunal Superior

C/ C.M.A. Por: Homicidio Art. 79 C.P. E/P Sosa Raúl Humberto S/ CASACIÓN

La fiscalía y la defensa interpusieron recursos de casación contra la sentencia que condenó a M.A.C. por homicidio culposo (art. 84 C.P.). La Sala Segunda rechazó ambos recursos y confirmó en todas sus partes la sentencia condenatoria de dos años y seis meses de prisión efectiva, por entender que no se probó el dolo eventual necesario para imputar homicidio simple (art. 79 C.P.).

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7639
Homicidio culposo Dolo eventual Casacion Confirmacion de sentencia Pena: 2 anos 6 meses Menor Tumbera (arma casera) Carga de la prueba Principio in dubio pro reo Lugar de cumplimiento efectivo

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Dra. Gladys B. Capdevila de Gattoni) y la Defensa Oficial del menor (Dra. Lucía Bettina Cuni) mediante recursos de casación.

¿A quién se demanda?

M.A.C., condenado en primera instancia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la sentencia condenatoria (fojas 515 y vta.) por la calificación legal y la pena impuesta. La fiscalía sostiene que correspondía homicidio simple a título de dolo eventual (art. 79 C.P.) y pide pena de 10 años; la defensa alega error en la calificación, exceso de pena, plantea inimputabilidad/legítima defensa y solicita la absolución o, subsidiariamente, pena en suspenso.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal no hace lugar a los recursos de casación de la fiscalía y de la defensa y confirma íntegramente la sentencia condenatoria que impuso a M.A.C. dos años y seis meses de prisión efectiva por homicidio culposo (art. 84 C.P.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicha delineación fáctica y subsunción legal culposa (dentro del artículo 84 -y no del 79- del Código Penal), luego de efectuar un detenido análisis de las pruebas agregadas al expediente, considero que resulta la más adecuada y razonable solución que le corresponde asignar al presente caso."

"Está claro que, en las presentes actuaciones, no se ha probado de modo certero que C. tuviera conocimiento, o supiera, que el arma de tipo tumbera -en la ocasión de producirse el forcejeo con Sosa tendiente a llevársela- estuviera realmente cargada con un cartucho, puesto que la misma había sido manipulada previamente y usada solamente por Sosa, sin haber participado de ello el menor."

"Tal como están descriptos los hechos, a la luz de las pruebas reunidas, C. no pudo saber que el arma estaba cargada. De manera que su accionar quizás fue idóneo para ocasionar otros resultados previsibles o probables, pero no directamente la muerte de su contendiente a título de dolo eventual. ... Si no se sabía si el arma se encontraba con una munición en su interior, nunca pudo preverse como probable la consecuencia mortal ..."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Olivares Yapur, Lima y Victoria votaron por la confirmatoria; no existen votos en disidencia relevantes.

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