C/ O.H.R. por Abuso Sexual ultrajante, agravado por ser encargado de la guarda en perj. de la menor C.F. S/ CASACIÓN
La querella y el Ministerio Público Fiscal impugnaron la absolución por abuso sexual ultrajante agravado atribuida a O.H.R. La Sala Segunda desestimó los recursos de casación y confirmó la sentencia absolutoria del 27/04/2020 por beneficio de la duda, con fundamento en la valoración global de la prueba y el principio in dubio pro reo.
¿Quién es el actor?
La querellante (Dra. Guadalupe Illanes en representación particular) y el Ministerio Público Fiscal.
¿A quién se demanda?
O.H.R. (imputado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sentencia absolutoria por el delito de abuso sexual ultrajante agravado por ser encargado de la guarda en perjuicio de la menor C.F.; se solicita anulación/repudio de la absolución por defectos en la valoración probatoria y falta de motivación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de casación de la querellante y de la Fiscalía y se confirmó la sentencia absolutoria de fecha 27/04/2020 obrante a fojas 419/452 vta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Vemos que, en la sentencia emitida, el juez arribó a la conclusión absolutoria a partir del análisis pormenorizado de distintas probanzas recabadas durante la etapa instructoria y del debate oral, las que a su entender configuraron el estado de duda del que habla el artículo 4 del Código Procesal Penal. Concretamente en el examen realizado, el magistrado sentenciante contrastó el testimonio de la menor C.F. (rendido en Cámara Gesell) -donde aludió a determinadas conductas de contenido sexual por parte de su 'tío pelado' (O.H.R.)- con otros elementos de prueba, determinando que dicha declaración no se encontraba respaldada en las diferentes evidencias que fueron sumadas."
"Así las cosas, y tras el análisis profundo del tema traído a decisión, de todas las probanzas recabadas (durante la instrucción y el debate propiamente dicho), analizadas integral, conjunta y objetivamente -no de modo aislado con la óptica interesada de la parte acusadora pública o privada-, como así también los detallados fundamentos brindados por el sentenciante para justificar su decisión absolutoria, entiendo que el fallo se compadece razonablemente frente al despliegue probatorio aportado para su mérito."
"El principio de inocencia reconocido en el artículo 18 de la Constitución Nacional, en virtud del cual el imputado deberá ser reputado inocente en todas las etapas del proceso mientras su culpabilidad no sea declarada mediante una sentencia firme, se materializa a través de la vigencia del principio in dubio pro reo que determina que, en caso de duda respecto de las cuestiones de hecho, deberá estarse a lo más favorable al reo, constituyendo así una regla de interpretación a observar por el tribunal de juicio."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Sr. Ministro Dr. Juan José Victoria expone los fundamentos y es acompañado por los Sres. Ministros Daniel Gustavo Olivares Yapur y Marcelo Jorge Lima; el bloque dispositivo final acuerda el rechazo de los recursos y la confirmación de la absolución.
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