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Tribunal Superior

Peralta de Oro Neris Cristina C/ Provincia de San Juan - expropiación inversa S/INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN

La actora promovió acción por expropiación inversa contra la Provincia de San Juan para obtener la transferencia de dominio e indemnización. La Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad contra una interlocutoria, rechazó la inconstitucionalidad de la sentencia definitiva, pero hizo lugar al recurso de casación respecto de la sentencia definitiva por indebida interpretación del artículo 51 inciso d) de la ley 5639, y ordenó bajar los autos al tribunal de mérito para que resuelva cuestiones de fondo (incluida la suficiencia de la ley provincial 1254 como declarativa de utilidad pública).

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6290
Expropiacion inversa Ley declarativa de utilidad publica Articulo 51 inciso d) ley 5639 Casacion Inconstitucionalidad Leyes 7965-7966-7967 Ley provincial 1254 Intereses Costas Devolucion a tribunal de merito.

¿Quién es el actor?

Peralta de Oro Neris Cristina (actora/expropiada).

¿A quién se demanda?

Provincia de San Juan.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Expropiación inversa — transferencia de dominio al fisco e indemnización por la liberación/ocupación de fracción de inmuebles; cuestiones accesorias: interés y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la resolución interlocutoria de fecha 24/2/2010 y se anuló dicha interlocutoria por resultar aplicables las leyes 7965, 7966 y 7675; el tribunal de mérito debe tratar las inconstitucionalidades planteadas por la actora.

Se declaró abstracto, respecto de esa interlocutoria, el recurso de casación.

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad contra la resolución definitiva de fecha 21/3/2014.

Se hizo lugar al recurso de casación sobre la sentencia definitiva por considerar que la misma interpretó erróneamente el artículo 51 inciso d) de la ley 5639 al no exigir, implícitamente, ley que declare la utilidad pública para que exista expropiación; por tanto, se ordenó bajar los autos al tribunal sentenciante para que, previo conocimiento, los remita al que sigue en orden de nominación, quien deberá resolver sobre las inconstitucionalidades opuestas por la actora y determinar si la ley provincial 1254 reúne los requisitos para considerarse ley declarativa de utilidad pública. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo hasta aquí referido resulta suficiente para hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad sobre la interlocutoria por resultar aplicable la normativa expresada por el impugnante. Sin perjuicio de ello, la particularidad del caso de autos, es que la resolución definitiva recurrida se asienta en lo normado en la ley 5639 artículo 51 inciso 4 (léase inciso d), siendo ello determinante a los fines de analizar si se configuraba o no el hecho expropiatorio."

"Por todo lo dicho, juzgo que debe casarse el fallo por haber una errónea interpretación del artículo 51 inciso d) de la ley 5639, al no considerar implícito el requisito de ley previa que declare la utilidad pública del bien a expropiar, siendo ello determinante en el resultado del proceso."

"De acuerdo con el resultado de la votación, el Tribunal RESUELVE: l. Hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad articulado contra la resolución interlocutoria de fecha 24/2/2010, anular la misma por resultar aplicables las leyes 7965, 7966 y 7675 debiendo tratar el tribunal de mérito las inconstitucionalidades articuladas por la accionante. II. Declarar abstracto, en mérito a lo resuelto en el punto 1, el recurso de casación con relación a la interlocutoria referida. III. Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la resolución definitiva de fecha 21/3/2014. IV. No tratar por carecer de definitividad lo relativo a intereses y las costas impuestas por las instancias inferiores, ante la necesidad de un nuevo pronunciamiento. V. Hacer lugar al recurso de casación sobre la sentencia definitiva considerando necesario que, para que exista expropiación es indispensable ley que declare la utilidad pública en el supuesto del artículo 51 inciso d) de la ley 5639. VI. Bajar los autos para que previo conocimiento del tribunal sentenciante, los remita al que sigue en orden de nominación, quien deberá resolver sobre las articulaciones de inconstitucionalidades opuestas por la actora en presentación de fojas 233/267 de los principales y determinar si la ley provincial 1254 reúne o no los requisitos para ser considerada como suficiente para tener por declarada la utilidad pública en el caso de autos. VII. Costas de la instancia por su orden. VIII. Ordenar ... agregue copia al expediente y a los autos principales. Notifíquese y oportunamente archívense."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad de la Sala Segunda (Dra. Adriana V. García Nieto, Dr. Daniel G. Olivares Yapur y Dr. Marcelo J. Lima), adhiriendo los Dres. Olivares Yapur y Lima al voto principal.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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