C/ P.E.G. por homicidio doblemente agravado por el vínculo y por violencia de genero (Art. 80 inc.1 y 11 C.Penal) e/p de L.E.R. S/ CASACIÓN
El condenado impugnó por casación la sentencia condenatoria por homicidio doblemente agravado por el vínculo y por violencia de género. La Sala Segunda rechazó el recurso y confirmó en plenitud la condena, sosteniendo la solidez probatoria —especialmente el cotejo genético— y que las irregularidades formales denunciadas no resultaron decisivas ni viciaron el pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Defensa técnica de E.G.P. (recurrente).
¿A quién se demanda?
Sentencia de la Sala Tercera de la Cámara Penal (impugnada); en sede de casación, la Corte (Sala Segunda) conoce del recurso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la condena por homicidio doblemente agravado por el vínculo y por violencia de género (art. 80 inc. 1º y 11º CP), invocándose: nulidad por medidas coercitivas para obtención de muestras corporales sin orden judicial; falta de registración audiovisual del debate; arbitrariedad en valoración probatoria; y error en no aplicar circunstancias extraordinarias de atenuación de la pena.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación y se confirmó plenamente la sentencia condenatoria dictada por la Sala Tercera el 5 de agosto de 2020.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Todo ello no ha ocurrido en el caso, y resultando procesalmente factible de suprimir la actividad probatoria desplegada por la autoridad policial a partir de las actuaciones de fojas 36/37, como todo lo estrictamente vinculado a ello (es decir, respecto al material genético extraído de las uñas del imputado), no merecen tener admisión las quejas planteadas por el recurrente en tal sentido. Repárese que en el fallo no se hizo mérito alguno de dichas probanzas (véase principalmente los fundamentos dados a partir de la foja 627 vta. y siguientes)."
"Resulta por demás concluyente el estudio pericial de identificación genética agregado a fojas 403/407 vta., donde se determina que de las muestras subungueales de ambas manos de L.R. se encontraron perfiles genéticos (ampliamente mayoritarios) que coinciden con el genotipo del acusado E.P. (véase puntos 5º y 6º de las conclusiones de fojas 406vta. y 407), al igual que la determinación de la presencia de ADN específico y único del imputado (cromosoma Y) en las muestras biológicas extraídas de la mejilla derecha de la víctima (véase punto 8º de las conclusiones). Dichas afirmaciones científicas y objetivas constituyen prueba autónoma e independiente del cauce investigativo desplegado a partir de la actuación reprochada e indebida, gestada a fojas 36 y 37, referida a muestras extraídas del cuerpo del imputado."
"En tal sentido manifiesta ... que; 'los jueces del mérito son quienes tienen la inmediación en la recepción de la prueba y les corresponde apreciar libre y prudencialmente la eficacia probatoria'. ... Simplemente las alegaciones del Dr. García Seminenga se circunscriben a cuestiones de tipo adyacentes o secundarias, pero se omite o pasa por alto- la prueba cargosa de carácter objetivo y concluyente que no se puede prescindir."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto del Dr. Guillermo Horacio De Sanctis (fundamentado) y adhesión de los Dres. Marcelo Jorge Lima y Juan José Victoria; acuerdo unánime del tribunal que resolvió conforme el bloque dispositvo final.
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