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Tribunal Superior

C/ Valdez Mariano Daniel por homicidio (E/P de M.M.) S/ CASACIÓN

La defensa interpuso recurso de casación contra la sentencia condenatoria por homicidio agravado y hurto. La Sala Segunda confirmó plenamente la sentencia condenatoria y rechazó los agravios por estimar que la prueba, incluida la pericia genética y testimonios, fue valorada conforme a sana crítica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7794
Homicidio agravado Hurto simple Casacion Cadena de custodia Prueba genetica (adn) Valoracion de pruebas Sana critica Confirmacion de condena Recursos penales Sentencia definitiva

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (parte acusadora) y la querella (parte actora en el proceso penal).

¿A quién se demanda?

Mariano Daniel Valdez (imputado/ condenado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación deducido por la defensa solicitando anulación de la sentencia condenatoria por considerar la prueba arbitraria e invocando ruptura de la cadena de custodia y discordancias testimoniales; se peticiona absolución.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los agravios y se confirmó plenamente la sentencia condenatoria dictada en primera instancia contra Mariano Daniel Valdez por homicidio agravado por violencia de género y hurto simple, con imposición de pena (cadena perpetua en la instancia de mérito).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El yerro del defensor recurrente está dado por cuanto hace radicar su crítica (de modo exclusivo) en la extracción de las muestras de sangre que se le practicara al imputado y todo el proceder circundante a ello; pero rotundamente no hace recaer sus quejas o reproches sobre los elementos probatorios existentes -merecedores inexcusablemente de un procedimiento garantizador de validez y custodia- (concretamente referidas a las manchas pardo rojizas existentes en cuchillo, moto, domicilio de la víctima y muestras extraídas del cuerpo de la damnificada) respecto de los cuales estaban destinadas dichas muestras para complementar los estudios y procedimientos pertinentes a fin de ser incorporados como prueba por parte de órgano auxiliar (perito) y determinar su correspondiente idoneidad como componente de convicción."

"Definitivamente las muestras de sangre extraídas al acusado no revisten en este caso puntual el condimento de elemento u objeto probatorio sujeto a cadena de custodia, sino tan solo resultan un aporte complementario para la realización y posterior incorporación de aquellos al proceso. Desde éste punto de vista, las mentadas muestras no revistieron el carácter de prueba irreproducible o inmersas a un procedimiento pasible de invalidación absoluta, como pareciera entenderlo el señor defensor."

"Como conclusión, entiendo que la posición condenatoria explicitada en el fallo emitido se sustenta de una multiplicidad de probanzas, a las cuales tengo por reproducidas -según lo explicita detalladamente el camarista Benedicto Walter Correa Patiño-, que no es posible desconocer dentro de los cánones del debido proceso penal; de manera que la sentencia debe ser plenamente confirmada."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto principal del Ministro Dr. Marcelo Jorge Lima, con adhesión de los Ministros Juan José Victoria y Guillermo Horacio De Sanctis (acuerdo mayoritario), por lo que prevalece la confirmación de la sentencia de mérito.

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