C/ Antequeda, Federico Daniel; Bazan Flitt, Federico Raúl y Miers, Paola Cecilia - Revelación y Divulgación de Datos, Falsa Denuncia y Usurpación de Autoridad E/P R.A.L. S/ CASACIÓN
La querellante impugnó el sobreseimiento de los imputados por delitos de revelación y divulgación de datos, falsa denuncia y usurpación de autoridad. La Sala Segunda de la Corte de San Juan rechazó los agravios y confirmó la resolución de la Cámara de Apelaciones por entender que la apelación careció de legitimación y que la omisión de la firma de la querellante torna inexistente el acto impugnatorio.
¿Quién es el actor?
La parte querellante, identificada por la inicial E.E.A.L. con patrocinio del Dr. Reinaldo L. Bedini.
¿A quién se demanda?
Imputados Federico Daniel Antequeda; Federico Raúl Bazán Flitt; Paola Cecilia Miers (sobreseídos en instancia de juicio correccional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna por casación el rechazo formal de la apelación y el sobreseimiento decretado a favor de los imputados; se cuestiona el desistimiento fiscal y la falta de legitimación del patrocinante para actuar sin firma de la querellante.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los agravios de la querellante y se confirmó la resolución dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones. Votaron los Ministros Marcelo Jorge Lima, Juan José Victoria y Guillermo Horacio De Sanctis, adhiriendo los dos últimos al voto del primero.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En mérito al resultado de la votación que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1) Rechazar los agravios expuestos por la parte querellante a fojas 479/484 vta.. 11) Confirmar la resolución dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones a sus efectos."
"En igual sentido, se tiene dicho que 'el patrocinante no tiene asignado rol alguno en el proceso penal . . . salvo el de asesor de la parte acusadora y de garante del cumplimiento de las formas que hacen ... a la garantía constitucional del debido proceso legal. Carece, por regla, de actuación autónoma ... más no es parte en el proceso ni recibe legitimación, careciendo de permanencia en él ... No puede formular peticiones ni efectuar presentaciones, como interponer recursos ...' (cfr. Navarro, Guillermo Rafael - Daray, Roberto Raúl 'La Querella', Editorial Hammurabi Tercera Edición , año 2008, páginas 186/189)."
"Se infiere así que la firma de la parte es condición esencial y hace a la existencia misma del acto contenido en el instrumento privado (en el caso el recurso de apelación). La rúbrica reviste especial trascendencia en tanto permite exteriorizar la voluntad de la parte y, si es omitida, priva de eficacia al escrito para el fin perseguido; en la especie, acceder a la revisión del fallo impugnado mediante apelación. En resumidas palabras, el escrito sin firma de la querellante, con la simple refrenda del letrado patrocinante constituye jurídicamente un acto inexistente e insusceptible de convalidación posterior."
"Tal es mi voto." (voto principal del Dr. Marcelo Jorge Lima, con adhesión de los Dres. Juan José Victoria y Guillermo Horacio De Sanctis).
¿Cómo votaron los jueces?
Voto del Dr. Marcelo Jorge Lima (fundamentado), adhesión de los Ministros Juan José Victoria y Guillermo Horacio De Sanctis (sin disidencias).
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