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Tribunal Superior

José Cartellone Construcciones Civiles S.A. C/ Provincia de San Juan - contencioso administrativo en Civil S/ INCONSTITUCIONALIDAD

El Dr. Harold Aguiar y el perito Ing. Juan M. Carmona impugnaron la aplicación del artículo 22 de la LP 883-A respecto de la inclusión de intereses en la base regulatoria de honorarios. La Corte acogió parcialmente el recurso de Aguiar por tareas realizadas antes de la entrada en vigencia de la LP 883-A y revocó la sentencia de alzada para que se confeccionen nuevas planillas reguladoras; rechazó el recurso de Carmona.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7103
Inconstitucionalidad Honorarios Base regulatoria Intereses Ley 883-a (7675) Ley 2150 (lp 56-0) Aplicacion temporal de la ley Derecho de propiedad Costas Contencioso administrativo

¿Quién es el actor?

Dr. Harold Aguiar (a título personal y en representación en lo que lo afecta) y el perito Ingeniero Juan Miguel Carmona, recurrentes por inconstitucionalidad.

¿A quién se demanda?

Provincia de San Juan (en el marco de autos "José Cartellone Construcciones Civiles S.A. c/ Provincia de San Juan - Contencioso Administrativo").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se plantea la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad del artículo 22 (en relación con el artículo 26) de la Ley Provincial 883-A (antes ley 7675) respecto de la exclusión de los intereses de la base regulatoria para la determinación de honorarios profesionales; piden que la base regulatoria se componga por capital más intereses conforme la ley 2150 (hoy LP 56-0) para las tareas realizadas antes de la entrada en vigor de la LP 883-A.

¿Qué se resolvió?

La Corte resolvió acoger parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Harold Aguiar, declarar inconstitucional, en el caso concreto y respecto de Aguiar, la aplicación del artículo 22 de la LP 883-A con relación al artículo 26 para las tareas realizadas antes de la entrada en vigencia de la ley, disponiendo que dichas tareas se regulen conforme la ley 2150 (hoy LP 56-0); revocó la sentencia de la Sala Cuarta respecto de Aguiar y ordenó practicar nuevas planillas regulatorias según la época en que se realizaron las tareas; rechazó el recurso del perito Carmona. Impuso costas de todas las instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo por cierto que las tareas desplegadas con anterioridad a la vigencia de la ley 7675 (hoy LP 883-A), generaron un derecho subjetivo a que se le regulara por determinada ley arancelaria y no una mera expectativa al profesional actuante, y siendo cierto que la nueva ley causa un perjuicio cierto y ostensible por no incorporar los intereses reclamados en la base del cálculo, determino que, por afectación del derecho de propiedad del recurrente procede declarar la inconstitucionalidad de la norma, en tanto la aplicación de la regla del artículo 26 a esas tareas desarrolladas antes de la entrada en vigencia del nuevo régimen disminuyen su crédito y con ello su patrimonio."

"La decisión que recae tiene un mero carácter declarativo y no constitutivo del derecho, por lo que mal puede considerarse que deba aplicarse la ley vigente a esa época sin afectar, inconstitucionalmente, derechos ya nacidos y consolidados al amparo de una legislación anterior."

Dispositivo transcripto (fragmento relevante): "RESUELVE: 1) Acoger parcialmente el recurso de inconstitucionalidad entablado por el Dr. Harold Aguiar. 11) Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el perito Ingeniero Juan Carmona. 111) Declarar, en el caso concreto y respecto del recurrente Dr. Harold Aguiar, ... la inconstitucionalidad del artículo 22 de la LP 883-A con relación al 26, debiendo regularse las mismas conforme las pautas de la ley 2150 (hoy LP 56-0). IV) Revocar, respecto del recurrente -Dr. Harold Aguiar-, la sentencia dictada por la Sala Cuarta; ordenando se practiquen nuevas planillas regulatorias en base a lo expresado y determinando el crédito del profesional de acuerdo a la época en que realizó las tareas. V) Imponer las costas de todas las instancias..."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Dra. Adriana Verónica García Nieto con adhesión de los Dres. Marcelo Jorge Lima y Juan Carlos Pérez (subrogante). No se registra disidencia relevante.

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