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Tribunal Superior

Meló e Hijos C/ Municipalidad de Santa Lucía s. contencioso administrativo S/ INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara que rechazó su apelación en causas contencioso-administrativas referidas a contratos del cementerio municipal. La Corte provincial hizo lugar al recurso por omisión de pronunciamiento sobre el replanteo de pruebas denegadas en primera instancia, anuló la resolución recurrida y remitió los autos para que la Cámara resuelva la cuestión probatoria y, en su oportunidad, el recurso de apelación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7401
Recurso de inconstitucionalidad Replanteo de prueba Defensa en juicio Nulidad por omision Contencioso administrativo Contratos municipales Licitacion publica Remision a camara Costas Derecho procesal.

¿Quién es el actor?

Meló e Hijos (sociedad no constituida regularmente).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Santa Lucía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de decretos municipales que declararon extintos/anteriores contratos relativos al Cementerio Parquizado de Santa Lucía; restitución al estado anterior; y daños y perjuicios derivados de la anulación administrativa y la renegociación contractual.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, declaró la nulidad de la sentencia recurrida por omisión de pronunciamiento sobre el replanteo de pruebas denegadas en primera instancia, ordenó bajar los autos a la Sala Cuarta de la Cámara para que, con distinta integración, se expida sobre el replanteo de pruebas y resuelva el recurso de apelación. Impuso costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Consideraciones todas que me llevan a juzgar que ha existido omisión de pronunciamiento ante un capítulo expresamente solicitado por la parte al tiempo de expresar agravios (replanteando ante la alzada el pedido de producción de pruebas denegadas en la instancia originaria), y que no hubo justificación válida para su no tratamiento. La Corte ha sostenido que 'La garantía de la defensa en juicio, no solo resulta violada cuando a las partes no se les da la oportunidad de hacerse oír y ejercer sus derechos, sino también, cuando al justiciable se le niega la obtención de un pronunciamiento que defina su posición, esto es, cuando no se atiende en la sentencia las cuestiones y argumentaciones expuestas, máxime cuando ellas podrían tener eficacia para modificar la resolución recurrida, tal como lo dispone el artículo 13, inciso 4º, ley 2275 (hoy LP 59-0)'" (PRE S2 2016-1-33 y sus citas).

"Por último, es de tal trascendencia la omisión del pronunciamiento de la cuestión preliminar -replanteo de prueba- que, al no haber una decisión oportuna sobre ella, importa que traiga aparejada la nulidad de la resolución de fondo en el recurso de apelación, conforme previsiones del artículo 176 CPC (contrario sensu) en razón de que el pronunciamiento definitivo si pudo verse afectado con la resolución sobre el replanteo de prueba."

Bloque dispositivo final:

"De acuerdo con el resultado de la votación, el Tribunal RESUELVE: 1) Hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad articulado por la parte actora, en consecuencia, anular la resolución recurrida. 11) Bajar los autos para que la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería con distinta integración ... se expida sobre el replanteo de pruebas denegadas en primera instancia y en su oportunidad resuelva el recurso de apelación interpuesto a fojas 285/300 de los principales. 111) Costas, por el orden causado (art. 20 LP 883-A)."

(Votos: voto de la Dra. Adriana Verónica García Nieto con adhesión de los Dres. Daniel Gustavo Olivares Yapur y Juan Carlos Pérez — acuerdo unánime).

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