JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Agüero María Vicenta y otros C/ Municipalidad de 9 de Julio - daños y perjuicios (en Cont. Adm.) vinculado a autos n°116688) S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN

La actora promovió acción de daños y perjuicios contra la Municipalidad de 9 de Julio por la resolución unilateral del vínculo contractual. La Corte acogió el recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia de Cámara, se avocó y desestimó la apelación de la actora confirmando el rechazo de la demanda por falta de antijuridicidad del acto administrativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7146
Danos y perjuicios Acto administrativo Antijuridicidad Agotamiento de la via administrativa Inconstitucionalidad Iura novit curia Caducidad de la accion Consentimiento del acto Municipalidad Costas.

¿Quién es el actor?

Agüero María Vicenta y otros (actores).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de 9 de Julio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por la resolución unilateral del contrato (decreto municipal 864/2007).

¿Qué se resolvió?

La Corte aceptó el recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia de la Cámara, se avocó a resolver la apelación de la actora y la desestimó, confirmando el rechazo de la demanda. Impuso las costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia , voto por que se anule por arbitrariedad vulneratoria de los derechos de defensa y al debido proceso (arts. 22 y 33 Const. Prov., y art.18 Const. Nac.), la sentencia de Cámara (art.14 último párrafo, LP 59-0) y avocándose este Tribunal a la resolución de la apelación de la actora, se la desestime confirmando -por los argumentos que aquí sostengo- el rechazo de la demanda. Las costas se deben imponer en el orden causado en todas las instancias (art.20 LP 833-A)."

"El principio iura novit curia instituido en nuestro sistema procesal en el artículo 164 incisos 5º y 6º del CPC (LP 988- O) , sólo permite el encuadramiento normativo adecuado a la acción que se haya ejercido, no permite cambiarla. ... la Corte Suprema Nacional precisó que el principio iura novit curia ... no justifica que aquellos incurran en arbitrariedad e introduzcan de oficio acciones no planteadas en la causa , sin petición de parte interesada ni audiencia de la contraria..."

"No habiendo pronunciamiento sobre la validez o no del acto administrativo, debe considerarse que esa falta de calificación y de consecuente decisión judicial declarativa de ilegitimidad -y por ello también dicho acto administrativo- quedaron consentidos, lo que a su vez ha impedido abordar el tema del reclamo resarcitorio."

Además, el Tribunal razona que, por estar consentido el acto administrativo que goza de presunción de legitimidad, no se configura el requisito de antijuridicidad necesario para la procedencia de la acción indemnizatoria. Sobre esa base materializa la desestimación de la apelación.

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que expone los fundamentos fue suscripto por el Dr. Juan José Victoria; adhieren los Dres. Daniel Gustavo Olivares Yapur y Adriana Verónica García Nieto, configurándose la mayoría que decide conforme al bloque resolutorio final.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.