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Tribunal Superior

Moya Pablo Esteban C/ Ente Provincial

El actor reclamó nulidad de despido incausado, reincorporación, y reparaciones por daño patrimonial y extra patrimonial contra el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE). La Corte revocó en lo pertinente la sentencia de alzada y, avocándose al fondo, declaró que al ingreso del actor regía el nuevo texto del CCT 36/75 (sin estabilidad propia), por lo que el despido resultó procedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7204-7205
Cct 36/75 Estabilidad laboral Despido Epre Inconstitucionalidad Casacion Dano moral Tasa de interes (cuestion conexa en recursos del actor) Litis laboral Aplicabilidad normativa.

¿Quién es el actor?

Moya Pablo Esteban.

¿A quién se demanda?

Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de despido incausado y orden de reincorporación por estabilidad propia; reparación por daño patrimonial (80% de los salarios caídos) y por daño extra patrimonial (daño moral), y, subsidiariamente, diferencias indemnizatorias.

¿Qué se resolvió?

La Corte, por mayoría, acogió parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado y rechazó íntegramente los recursos extraordinarios incoados por el actor; revocó en lo pertinente la sentencia recurrida y declaró que, a la fecha de ingreso del actor, regía el nuevo texto del CCT 36/75 que no contempla la estabilidad propia de los agentes del sector, por lo que el despido resulta procedente; devolvió la causa al tribunal de origen para que conozca y remita al que corresponda respecto de agravios del demandado que recobraron virtualidad. Se dejaron abstractas las quejas del demandado relativas al daño patrimonial y a las costas de mérito, y su recurso de casación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Parte resolutiva final (texto transcripto):

"RESUELVE: 1) Acoger parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado y rechazar íntegramente los recursos extraordinarios incoados por el actor, con costas en esta instancia en el orden causado; 11) En consecuencia, revocar en lo pertinente la sentencia recurrida y avocándose el Tribunal al fondo de la cuestión traída, declarar que a la fecha de ingreso del actor como dependiente del EPRE ya regía el nuevo texto del CCT 36/75 que no contempla la estabilidad propia de los agentes del sector, por lo que resulta procedente su despido; 111) Determinar que el marco normativo declarado aplicable precedentemente es constitucional y se encuentra en línea con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, y con el artículo 46 de la Constitución Provincial; IV) Devolver la causa al tribunal de origen para que, previo conocimiento, la remita al que deba entender a fin de que se pronuncie en relación a los agravios del demandado que han recobrado virtualidad en función de lo aquí resuelto; V) Declarar abstractas las quejas del demandado relativas al daño patrimonial y a las costas de las instancias de mérito, como su recurso de casación;"

2) Fundamento sobre aplicabilidad y constitucionalidad:

"Entiendo que el marco normativo referido (art. 61 LP 524-A, LCT y CCT 36/75 en su texto ordenado) es constitucional y se encuentra en línea con el artículo 14 bis de la CN, el artículo 46 de la CP ... En tal sentido juzgo que el marco normativo retenido en el punto( 1°), es constitucional y se encuentra en línea con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, y con el artículo 46 de la Constitución Provincial;"

3) Sobre vigencia del convenio:

"Por todo lo dicho resulto que a la fecha de ingreso del actor como dependiente del EPRE ya regía el nuevo texto del CCT 36/75 que modificó la estabilidad propia de los agentes del sector con las negociaciones que concluyeron en las Disposiciones 41/86 y 47/87, por lo que el agente Sr. Pablo Esteban Moya, nunca gozó de dicha estabilidad, y se declare procedente el despido, desestimado la demanda en este punto."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario que acoge parcialmente la inconstitucionalidad del demandado y revoca la sentencia en lo pertinente (Min. Juan José E. Victoria, voto preopinante en acuerdo). Disidencia parcial del Dr. Daniel Olivares Yapur (no coincide en la vigencia del texto del CCT aplicado por la mayoría y en la consecuencia sobre daño patrimonial), con adhesión del Dr. Mariano Ibañez en su voto. El bloque dispositivo final es el que manda y se consignó por mayoría.

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