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Tribunal Superior

C/ A.P.C.S. p/ Abuso sexual con acceso carnal agravado por el vinculo... (Art. 119 tercer y cuarto párrafo, apartado b y f del C.P.) en perj. de B.L.A.H. S/ CASACIÓN

El defensor oficial de A.P.C.S. interpuso recurso de casación contra la condena por abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo. La Sala Segunda de la Corte de San Juan desestimó el recurso y confirmó en todos sus términos la sentencia condenatoria de fecha 11/05/2021, por entender que no existe arbitrariedad ni grotesco error en la valoración probatoria realizada por el tribunal de mérito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7891
Casacion Abuso sexual con acceso carnal Agravante dano en la salud mental Vinculo Valoracion de la prueba Inmediacion Prueba psicologica Camara gesell Confirmacion de condena 18 anos

¿Quién es el actor?

Recurrente: Defensor Oficial Dr. Marcelo Salinas Weber, en representación de A.P.C.S. (imputado).

¿A quién se demanda?

Sentencia de la Sala Primera de la Cámara Penal (órgano sentenciante), con intervención del Ministerio Público Fiscal y demás partes procesales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó casación de la sentencia condenatoria de 11/05/2021 que condenó a A.P.C.S. por "abuso sexual con acceso carnal continuado, agravado por causar un grave daño en la salud mental de la víctima y por el vínculo, en concurso ideal", peticionando la revocación y absolución, o subsidiariamente la reducción de la pena por supuesta insuficiencia probatoria e indebida incorporación del agravante.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación y se confirmó íntegramente la condena dictada el 11/05/2021, que imponía dieciocho años de reclusión más accesorias legales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es función primordial y específica de los tribunales de mérito el apreciar las pruebas rendidas en su presencia a fin de arribar a un determinado pronunciamiento, ya que existen determinadas situaciones (entre las que cabe destacar, la inmediatez, oralidad , percepción gestual , determinación u ordenamiento de medidas , posibilidades de interrogación , focalización en determinados aspectos , apreciación de cuestiones adyacentes y de entorno , análisis global del cuadro probatorio , etcétera) que solamente se registran ante sus ojos y otorgan una condición privilegiada y única dentro del proceso penal ; cuestiones que no existen en esta sede revisora donde el control es más acotado y circunscripto principalmente al aspecto de la logicidad."

"Solamente durante el desarrollo del debate oral existen una serie de circunstancias (como gestos, actitudes, posturas , impresiones , formas de las contestaciones , etc.) vinculadas a la inmediación y la visión directa e integral del cuadro probatorio, que son únicas e imposibles de captar en el análisis de las constancias escritas que vienen en la instancia de casación y las cuales generan apreciaciones puntuales de los tribunales de mérito que deben ser respetadas como tales y presumirse legítimas (cfr. PRE S2 2018-V-974). La razón de todo ello es que no habiéndose desarrollado ante la presencia de la Corte el funcionamiento individual y de conjunto de todo el plexo probatorio -con plena inmediatez y percepción espontánea- , el Tribunal de casación no está en condiciones de apreciar su eficacia ampliamente de acuerdo a los principios que informan el sistema oral vigente ; bajo riesgo de vulnerar abiertamente el debido proceso legal, salvo supuestos de ostensible y manifiesta arbitrariedad."

"Adentrándonos aún más en el tema que nos ocupa , con respecto a los abusos cometidos contra menores, es opinión del tribunal que en los delitos contra la integridad sexual -máxime aquellos donde la presunta víctima es una niña menor de edad y el presunto abusador su padre , donde ambos conviven bajo el mismo techo- los tribunales deben adoptar un criterio más amplio en la valoración de la prueba y ser muy cautelosos en la apreciación de la misma , sopesando hasta el más mínimo indicio , para que no queden impunes , dado que por lo general se cometen en la intimidad y fuera de la vista de otras personas ; es decir que , en estos casos la apreciación de las pruebas , según la regla de la sana crítica, debe admitir alguna flexibilidad (cfr. PRE S2 2017-11-242)."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto principal del Dr. Guillermo Horacio De Sanctis; adhesión de la Ministra Dra. Adriana Verónica García Nieto y del Ministro Dr. Marcelo Jorge Lima. No se registra disidencia.

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