Godoy, Gustavo Alberto C/ Maldonado, Silvia Mónica - Ordinario S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN
El actor impugnó la sentencia de cámara por inconstitucionalidad y casación en reclamo de daños por un accidente de tránsito. La Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, declaró la arbitrariedad en la valoración de la prueba y anuló la sentencia de alzada, devolviendo la causa para que se dicte nuevo fallo conforme a sus considerandos.
¿Quién es el actor?
Godoy, Gustavo Alberto (actor/accionante).
¿A quién se demanda?
Maldonado, Silvia Mónica (demandada) y citada en garantía (aseguradora San Cristóbal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación de daños y perjuicios derivados de un siniestro vial; se discute mecánica del accidente, atribución de responsabilidad y presunción por vehículo embistente.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó el planteo de revisión del auto de admisión formal de la citada en garantía; hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora, anuló la sentencia recurrida de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones y devolvió la causa al tribunal de origen para que, previo conocimiento, la remita al que deba entender a fin que dicte nuevo fallo con arreglo a esta resolución. Imposición de costas a la demandada y citada en garantía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):
"Sorteado el óbice formal corresponde ingresar al fondo del recurso de inconstituciona Iidad articulado. No se escapa a este Tribunal que las cuestiones de hecho y prueba en principio no son revisables por la Corte, salvo que se haya configurado el vicio de arbitrariedad. La instancia extraordinaria, por ser tal, sólo permite la revisión de las cuestiones de hecho y prueba cuando la arbitrariedad resulta notable o palmaria, es decir, cuando el error en la apreciación de la prueba es de tal entidad que implica un atropello a las normas elementales de la lógica o sea lo que se demuestra en sí mismo y objetivamente contradictorio, en este sentido se resolvió PRE S2 2020 IV 620 y sus citas."
"Ahora bien, en el caso de autos observo en primer lugar que, tal como lo reseña el señor Fiscal General, la alzada a los fines de determinar la responsabilidad de los participantes del siniestro, concluyó en una mecánica del accidente ajena a la planteada por las partes y que, por otra parte, no surgía de las constancias de la causa, lo que evidentemente puede tener incidencia en el resultado del proceso. Es claro que la arbitrariedad fáctica es uno de los motivos que hace viable el recurso entablado."
"Todas estas consideraciones me llevan al convencimiento de que el fallo atacado carece de validez como acto jurisdiccional debiendo ser anulado con costas a la demandada y citada en garantía conforme artículo 66 del CPC."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Juan José Victoria expone los fundamentos y los Dres. Marcelo Jorge Lima y Adriana Verónica García Nieto adhirieron al mismo; la resolución se dictó por unanimidad de la Sala Primera.
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