Di Luciano Victor C/ Paseo Urquiza S.A. y otros - cumplimiento de contrato - actuaciones para elevar Dra.Fabiana Beatriz Nicosia - S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN
El actor promovió recursos de inconstitucionalidad y casación contra la regulación y cuantificación de honorarios y costas dictada en autos de cumplimiento de contrato. La Corte rechazó ambos recursos y confirmó la inaplicabilidad del tope del art. 730 del CCyC respecto de las costas derivadas del rechazo de la demanda frente a los codemandados, imponiendo costas a la parte recurrente.
¿Quién es el actor?
Di Luciano Víctor (parte actora).
¿A quién se demanda?
Paseo Urquiza S.A. y otros (codemandados Albarracín, Yanzón, Kalejman).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuantificación de honorarios y costas; petición de aplicación del límite del art. 730 del Código Civil y Comercial (tope del 25%) en la regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
Rechazo de la pretensión de revisión de la admisión formal; no hacer lugar a los recursos de inconstitucionalidad y casación; imposición de costas a la parte recurrente. Se ordena protocolizar y agregar copia al expediente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 730 del CCyC en su último párrafo -que replica el texto del art. 505 del Código Civil de Vélez- dice: 'Si el incumplimiento de la obligación ... derivara en litigio judicial ... la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales ... no debe exceder del veinticinco por ciento del monto de la sentencia ...'. Dicha norma contiene una limitación respecto del alcance de la responsabilidad por las costas, mas no respecto de los montos por los honorarios profesionales, que resultan un capítulo dentro de este rubro... Es decir, el tope legal del veinticinco por ciento no opera como un límite máximo al que deba someterse la cuantificación de los honorarios profesionales, sino que sólo previene respecto de la responsabilidad por el pago de las costas del juicio."
"En autos, la demanda prosperó parcialmente. ... Apelada la sentencia por Albarracín y Yanzón, la alzada acogió el recurso e hizo lugar a las excepciones de falta de legitimación pasiva por ellos deducidas. O sea, fueron admitidas las defensas opuestas por los codemandados Albarracín, Yanzón y Kalejman, rechazándose la demanda contra los mismos, que quedó firme. Siendo así, al no existir incumplimiento de la obligación por parte de los codemandados, no concurre el presupuesto que estatuye el artículo 730 del CCyC. Por ende, la responsabilidad del actor por las costas derivadas del rechazo de la demanda respecto de los aludidos, no queda alcanzada por el tope legal en análisis."
¿Cómo votaron los jueces?
el voto de la Dra. Adriana Verónica García Nieto expone los fundamentos y propone el rechazo; los Dres. Juan José Victoria y Marcelo Jorge Lima adhieren al voto precedente.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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