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Tribunal Superior

Pérez Santamaría María Graciela C/ Orica Argentina S.A.I.C. - apelación de sentencia S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN

La actora promovió acción laboral contra Orica Argentina S.A.I.C. por la existencia de relación de dependencia y despido sin expresión de causa. La Corte de San Juan hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad (inc. 3, art. 11 LP 59‑0), anuló la sentencia recurrida por arbitrariedad en la valoración de la prueba y remitió las actuaciones al tribunal de origen para sea dictado nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7415
Relacion de dependencia Despido sin causa Valoracion de la prueba Arbitrariedad Inconstitucionalidad (art.11 lp 59?0 Inciso 3) Anulacion y remision Costas Honorarios Locacion de servicios vs. contrato de trabajo Tutela del derecho de defensa.

¿Quién es el actor?

Pérez Santamaría María Graciela, abogada.

¿A quién se demanda?

Orica Argentina S.A.I.C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se reconozca la existencia de relación laboral y despido sin expresión de causa (acción laboral).

¿Qué se resolvió?

La Corte de la Provincia de San Juan, Sala Segunda, acogió el recurso extraordinario de inconstitucionalidad articulado por la demandada por la causal del inciso 3 del art. 11 de la LP 59‑0, declaró que la sentencia de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo adolece de arbitrariedad por defectos en la valoración y razonamiento de la prueba, anuló la sentencia recurrida y restituyó las actuaciones al tribunal emisor para que esa alzada —o la que lo reemplace— dicte nuevo fallo. Impuso costas de la instancia a la actora y diferenció regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En suma, los defectos apuntados afectan directamente el derecho de defensa en juicio de la recurrente, ya que una valoración adecuada y razonada podría haber conducido a una resolución en otro sentido, configurándose de este modo el supuesto de arbitrariedad que se le atribuye el pronunciamiento."

"En consecuencia, propicio la anulación del fallo impugnado y que previo conocimiento del tribunal emisor de la misma, se remita la causa al que deba entender a fin de que dicte nuevo fallo con arreglo al presente (art. 14 in fine LP 59‑0)."

Bloque dispositivo final (texto literal):

"RESUELVE: 1) Acoger el recurso extraordinario de inconstitucionalidad encauzado por la vía del inciso 3 del artículo 11 de la LP 59‑0 articulado por la demandada. En consecuencia, anular la sentencia recurrida y restituir las actuaciones al Tribunal emisor de la misma, para su reenvío al que deba reemplazarlo en el dictado de nuevo fallo sobre el recurso que originó tal pronunciamiento. II) Imponer las costas de esta instancia a cargo de la actora, difiriendo la regulación de honorarios para cuando se realice la de la instancia pertinente. III) Declarar innecesario el pronunciamiento sobre el recurso de inconstitucionalidad encuadrado en el inciso 2 del artículo 11 y sobre el recurso de casación. IV) Ordenar que se protocolice la presente y se agreguen copias al expediente y a los autos principales. V) Notifíquese y oportunamente archívense estas actuaciones."

(Votos de los Dres. Olivares Yapur, Victoria y Dra. García Nieto: adhesión mayoritaria al voto que propicia la nulidad por arbitrariedad en la valoración probatoria.)

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