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Tribunal Superior

C/ Calivar Rodrigo Jesús - por hurto calificado por escalamiento - apelación de sentencia (actuaciones venidas del Fuero de Flagrancia - carpeta judicial n°1354) CASACIÓN

La defensa pública interpuso recurso de casación contra la unificación de condenas impuesta a Rodrigo Jesús Calivar Mercado por el juez de flagrancia y la Cámara Penal. La Corte de San Juan hizo lugar a la casación, revocó la unificación de la condena y remitió las actuaciones a las instancias inferiores para su adecuación conforme al acuerdo plenario aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7515
Casacion Unificacion de penas Ejecucion condicional Ejecucion efectiva Hurto calificado por escalamiento Acuerdo plenario Articulo 27 codigo penal Revocatoria Flagrancia Remision a instancia inferior.

¿Quién es el actor?

Defensa pública, representada por el Dr. Alejandro Raúl Martín García, en representación de Rodrigo Jesús Calivar Mercado (recurso de casación).

¿A quién se demanda?

Fallos de la Sala Primera de la Cámara Penal (Autos Nº 13.799) y la sentencia del juez del procedimiento especial de flagrancia, Dr. Carlos Alberto Lima (Carpeta Judicial Nº 1.354).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se revoque la decisión que unificó en contra del encartado la condena impuesta en la Carpeta Judicial Nº 1.474 con la sentencia del procedimiento de flagrancia; se cuestiona la posibilidad jurídica de unificar penas de distinta modalidad ejecutiva cuando no se verifica el supuesto del artículo 27 CP.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación; se revocaron los fallos indicados en cuanto procedieron a unificar la condena impuesta en la Carpeta Judicial Nº 1.474 y se ordenó remitir las actuaciones a las instancias inferiores para la toma de razón y adecuación conforme al fallo plenario aplicable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento la interpretación de la ley y doctrina sentada, de modo vinculante y obligatorio (cfr. artículos 18 de la ley Nº 358-0 y 209 de la Constitución Provincial) , en el pronunciamiento plenario Expediente Nº 107 caratulado 'Acuerdo Plenario Convocado en Expte. Nº 7.436 c/ Favio Flores Javier Nahin y otra, por hurto simple - Casación', cuya copia se encuentra glosada a las presentes actuaciones, corresponde hacer lugar al recurso de casación articulado por la defensa pública oficial , ejercida por el Dr. Alejandro Raúl Ma ín García, en representación del con... debiéndose revocar el fallo emitido por la Sala Primera de la Cámara Penal en los Autos Nº 13.799 (puntos I y 11), según testimonio obrante a fojas 33/71; al igual que la decisión emitida por el señor juez del procedimiento especial de flagrancia, Dr. Carlos Alberto Lima, en fecha 31 de mayo de 2.019 (Carpeta Judicial Nº 1.354), en cuanto procedió a unificar -en contra del encartado- la condena impuesta en la Carpeta Judicial Nº 1.474 (según acta de audiencia de foja 17/18 y registro de audio y video pertinente)."

" Cabe resaltar que en dicho acuerdo en pleno se estableció como jurisprudencia de aplicación obligatoria que 'No es posible jurídicamente la unificación de una condena de ejecución condicional con otra sentencia condenatoria de cumplimiento efectivo, cuando este segundo fallo (el que impone pena efectiva) tiene origen en un hecho ilícito de fecha anterior y no se da respecto de la primera (la que impone pena condicional) la hipótesis prevista en la segunda frase del primer párrafo del artículo 27 del Código Penal (es decir, la comisión de un nuevo delito posterior). O, lo que es lo mismo, no procede la unificación de penas de distinta modalidad ejecutiva, si no se trata del supuesto previsto por el artículo 27, al final de su primer párrafo, del Código Penal' (cfr. Protocolo de Fallos Plenarios, año 2.021, folio 96)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada por mayoría; la Dra. Adriana Verónica García Nieto emitió el voto fundante, con adhesión de los Dres. Juan José Victoria y Daniel Gustavo Olivares Yapur.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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