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Tribunal Superior

Ruiz, Horacio Ricardo C/ Provincia de San Juan - contencioso administrativo S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN

El accionante impugnó por inconstitucionalidad la confirmación de la caducidad de su acción contencioso administrativa y la interpretación del Decreto 655-G-73 sobre recursos administrativos. La Corte de San Juan rechazó el recurso por mayoría, sosteniendo que la resolución administrativa que decide un recurso jerárquico agota la vía y que no hay arbitrariedad ni violación de tutela judicial efectiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7629
Contencioso administrativo Inconstitucionalidad Caducidad Recurso de reconsideracion Decreto 655?g?73 Recurso jerarquico Tutela judicial efectiva Seguridad juridica Costas Disidencia parcial

¿Quién es el actor?

Ruiz, Horacio Ricardo (actor recurrente en inconstitucionalidad).

¿A quién se demanda?

Provincia de San Juan.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la sentencia de la Cámara que confirmó la caducidad de la acción contencioso administrativa y la interpretación del régimen de recursos administrativos (art. 84 y 88 Decreto 655-G-73), alegando violaciones constitucionales (acceso a la justicia, debido proceso, seguridad jurídica, tutela judicial efectiva).

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de inconstitucionalidad; costas por su orden; orden de protocolizar y agregar copias al expediente; notificación y archivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Comienzo por poner de relieve -como lo hace el Fiscal General- que en modo alguno nos encontramos ante una resolución que padezca de vicio de arbitrariedad. El fallo de primera instancia y la confirmación de la alzada además de expresar sus argumentos concurrentes, determinan que ha existido una interpretación razonable de los textos involucrados, dando respuesta a cada uno de los planteas de la actora. Se compartan o no sus conclusiones, no se advierte que haya afrenta a los principios de la lógica, ni absurda valoración de prueba o antojadiza interpretación de normas lo que indica la arbitrariedad denunciada."

"La alzada en la resolución impugnada, ha dado razones suficientes por las que consideró que la interpretación que proponía el recurrente sobre la facultad de interponer recurso de reconsideración (conforme art. 84 del decreto 655-G-73), resultaba equivocada en tanto, no cabía la posibilidad de considerar como viable el referido recurso contra el acto administrativo emanado de la máxima autoridad, por el cual se resuelve un recurso jerárquico."

¿Cómo votaron los jueces?

"El Dr. Juan Jesús Romero, en disidencia parcial, consideró temporánea la acción deducida por la actora, ello debido al carácter optativo que reviste el recurso establecido en el artículo 84 del decreto 655-G-93, en base a la expresión 'podrá', que confiere una facultad en favor del administrado quien puede optar o no por su ejercicio... En consecuencia, en disidencia sostuvo que en el caso el cómputo del plazo para deducir la acción contencioso administrativa comenzó a partir de la notificación del Decreto Nº 0783 de fecha 10/7/2013 por el que se resolvió el recurso de reconsideración al decreto de denegación del jerárquico."

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